4 2. Respecto de Carlos Alejandro Tumbeiro 19. Según el relato de la petición, el 15 de enero de 1998, personal de la policía federal, en horas del mediodía, interceptó en la vía pública a Carlos Alejandro Tumbeiro, solicitándole que acreditara su identidad. Para dar razón de ello, los agentes policiales consignaron en el acta de detención que el señor Tumbeiro presentaba una actitud sospechosa por mostrarse nervioso y dubitativo ante la presencia de la consigna policial y por la forma en que se encontraba vestido, que no condescendía con la vestimenta de la gente del lugar. 20. Las peticionarias indican que a pesar de que la presunta víctima acreditó su identidad con la documentación personal que portaba, los agentes le solicitaron que vaciara sus bolsillos y mostrara sus pertenencias. Luego de ello, lo habrían hecho subir al móvil policial, donde le bajaron los pantalones y la ropa interior. Tras ello, los agentes llamaron a dos testigos y, al acercarse estos, la policía les dijo que el detenido tenía droga en su poder, retirando un diario que se encontraba en el asiento trasero del patrullero y mostrando que en su interior había una sustancia blanca. 21. El 26 de agosto de 1998, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de la Capital Federal resolvió condenar a Carlos Alejandro Tumbeiro a la pena de un año y seis meses de prisión y multa de ciento cincuenta pesos, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de tenencia simple de estupefacientes. La defensa interpuso recurso de casación alegando que no podían justificarse arrestos que se sustentaran en meras apreciaciones subjetivas de los agentes de policía y que, tanto la forma de vestirse, como las manifestaciones de nerviosismo no eran indicios suficientes que justificaran su detención y requisa. El 15 de marzo de 1999, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió dejar sin efecto la condena y absolver a la presunta víctima del delito, por considerar que el procedimiento policial era nulo. Contra esa decisión, el Fiscal General interpuso recurso extraordinario federal, invocando expresamente el precedente “Fernández Prieto” y consideró que lo allí establecido debía aplicarse al caso del señor Tumbeiro. 22. Agregan que, el 3 de octubre de 2002, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió revocando la sentencia absolutoria de la Cámara de Casación, considerando que el accionar policial había sido lícito, y que habían mediado circunstancias que permitían concluir la existencia de un estado de sospecha que habilitaba la medida de coerción. 23. Las peticionarias afirman que la detención de ambos es demostrativa de una práctica corriente de la policía. Así, señalan que los agentes de seguridad en el mejor de los casos, invocan razones vagas para efectuar arrestos sin que haya una situación de urgencia real que amerite obviar la orden judicial. Indican que la norma del artículo 284 del actual Código Procesal Penal de la Nación y la ley 23.950 utilizan términos tales como “indicios vehementes” o “circunstancias debidamente fundadas” que prescriben en forma genérica e imprecisa los supuestos de excepción dejando a la libre apreciación de los agentes policiales, los casos en los que en definitiva procederá una detención. 24. Por lo anterior, las peticionarias afirman que el Estado de Argentina violó en perjuicio de los señores Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro, los derechos establecidos en los artículos 7, 8, 11 y 25, con relación a los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana. B. Posición del Estado 1. Respecto de Carlos Alberto Fernández Prieto 25. El Estado niega que la detención y posterior requisa del señor Fernández Prieto fuera realizada sin que existieran razones que objetivamente determinaran su necesidad, como se habría probado al encontrar los ladrillos de marihuana dentro del automóvil. Afirma que la medida de coerción fue ejecutada de conformidad con el deber estatal de perseguir el delito, que no hubo ninguna irregularidad en el procedimiento y que se requirió de manera inmediata la presencia de dos testigos para requisar el vehículo. Se encontraron drogas y un arma y por ello se les traslado a sede policial. El acta labrada fue firmada por el señor Fernández Prieto, los dos testigos y los preventores. Asimismo, el Estado niega que

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