4
2.
Respecto de Carlos Alejandro Tumbeiro
19.
Según el relato de la petición, el 15 de enero de 1998, personal de la policía federal, en
horas del mediodía, interceptó en la vía pública a Carlos Alejandro Tumbeiro, solicitándole que acreditara
su identidad. Para dar razón de ello, los agentes policiales consignaron en el acta de detención que el
señor Tumbeiro presentaba una actitud sospechosa por mostrarse nervioso y dubitativo ante la presencia
de la consigna policial y por la forma en que se encontraba vestido, que no condescendía con la vestimenta
de la gente del lugar.
20.
Las peticionarias indican que a pesar de que la presunta víctima acreditó su identidad con
la documentación personal que portaba, los agentes le solicitaron que vaciara sus bolsillos y mostrara sus
pertenencias. Luego de ello, lo habrían hecho subir al móvil policial, donde le bajaron los pantalones y la
ropa interior. Tras ello, los agentes llamaron a dos testigos y, al acercarse estos, la policía les dijo que el
detenido tenía droga en su poder, retirando un diario que se encontraba en el asiento trasero del patrullero
y mostrando que en su interior había una sustancia blanca.
21.
El 26 de agosto de 1998, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de la Capital Federal
resolvió condenar a Carlos Alejandro Tumbeiro a la pena de un año y seis meses de prisión y multa de
ciento cincuenta pesos, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de tenencia simple
de estupefacientes. La defensa interpuso recurso de casación alegando que no podían justificarse arrestos
que se sustentaran en meras apreciaciones subjetivas de los agentes de policía y que, tanto la forma de
vestirse, como las manifestaciones de nerviosismo no eran indicios suficientes que justificaran su
detención y requisa. El 15 de marzo de 1999, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió
dejar sin efecto la condena y absolver a la presunta víctima del delito, por considerar que el procedimiento
policial era nulo. Contra esa decisión, el Fiscal General interpuso recurso extraordinario federal, invocando
expresamente el precedente “Fernández Prieto” y consideró que lo allí establecido debía aplicarse al caso
del señor Tumbeiro.
22.
Agregan que, el 3 de octubre de 2002, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió
revocando la sentencia absolutoria de la Cámara de Casación, considerando que el accionar policial había
sido lícito, y que habían mediado circunstancias que permitían concluir la existencia de un estado de
sospecha que habilitaba la medida de coerción.
23.
Las peticionarias afirman que la detención de ambos es demostrativa de una práctica
corriente de la policía. Así, señalan que los agentes de seguridad en el mejor de los casos, invocan razones
vagas para efectuar arrestos sin que haya una situación de urgencia real que amerite obviar la orden
judicial. Indican que la norma del artículo 284 del actual Código Procesal Penal de la Nación y la ley 23.950
utilizan términos tales como “indicios vehementes” o “circunstancias debidamente fundadas” que
prescriben en forma genérica e imprecisa los supuestos de excepción dejando a la libre apreciación de los
agentes policiales, los casos en los que en definitiva procederá una detención.
24.
Por lo anterior, las peticionarias afirman que el Estado de Argentina violó en perjuicio de
los señores Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro, los derechos establecidos en
los artículos 7, 8, 11 y 25, con relación a los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana.
B.
Posición del Estado
1.
Respecto de Carlos Alberto Fernández Prieto
25.
El Estado niega que la detención y posterior requisa del señor Fernández Prieto fuera
realizada sin que existieran razones que objetivamente determinaran su necesidad, como se habría
probado al encontrar los ladrillos de marihuana dentro del automóvil. Afirma que la medida de coerción fue
ejecutada de conformidad con el deber estatal de perseguir el delito, que no hubo ninguna irregularidad en
el procedimiento y que se requirió de manera inmediata la presencia de dos testigos para requisar el
vehículo. Se encontraron drogas y un arma y por ello se les traslado a sede policial. El acta labrada fue
firmada por el señor Fernández Prieto, los dos testigos y los preventores. Asimismo, el Estado niega que