“[p]or la misma razón, tampoco puede prosperar la solicitud de compensación adicional
[del] representante sobre la base de una pretendida diferencia a la que arriba empleando
una cotización que no es la legalmente vigente en la República Argentina”. Por otra
parte, informó que para el pago de los intereses moratorios se había utilizado “la tasa
Activa Cartera General de Préstamos (Sin Capitalización) del Banco de la Nación
Argentina”11, que es “[l]a tasa […] que está obligada a abonar el Tesoro [como] ‘el
interés bancario moratorio en la República Argentina’”.
9.
Posterior a esta aclaración del Estado, el representante presentó un escrito
reiterando la objeción y los argumentos que ya había presentado (supra Considerando
7). También explicó las razones por la cuales consideró que los precedentes
jurisprudenciales en los que la Corte aceptó el pago con el tipo de cambio entre el dólar
y el peso argentino del Banco de la Nación, -y que fueron alegados por el Estado“resulta[n] inaplicable[s] al presente caso”. Además, hizo notar que “fueron mal
liquidados” los intereses moratorios del pago de las indemnizaciones y del reintegro de
costas y gastos, ya que se calcularon hasta mayo de 2021, cuando fueron realizadas las
órdenes de pago por estos conceptos, mientras que los referidos pagos se efectivizaron
los días 8 y 13 de julio de ese mismo año 12.
10.
En cuanto a la objeción relativa al tipo de cambio (supra Considerando 7), la
Corte recuerda que, si bien en la Sentencia se dispuso que se debía utilizar “el tipo de
cambio entre monedas que estuv[iere] vigente en la Bolsa de Nueva York” (supra
Considerando 5), tal como fue señalado por el Estado, en varios casos en los que se ha
presentado esta misma objeción, este Tribunal ha aceptado en el cumplimiento la
utilización de la tasa de cambio entre divisas del Banco de la Nación Argentina 13. La
Corte no encuentra que pueda apartarse de lo ya resuelto en esos casos debido a que
en esas Sentencias no se ordenó al Estado usar el tipo de cambio más alto ni se
contempló la posibilidad de un reajuste. Por otra parte, este Tribunal toma nota de lo
indicado por el Estado en cuanto a la tasa que fue utilizada para el pago de intereses
moratorios, la cual ha sido aplicada también para el pago de las obligaciones pecuniarias
de Argentina en otros casos ante este Tribunal14.
11.
Respecto al cálculo de los intereses moratorios (supra Considerando 9), la Corte
observa que efectivamente fueron calculados desde la fecha del vencimiento del plazo
otorgado en la Sentencia (16 de noviembre de 2020), hasta la fecha en la que se realizó
la orden de pago (31 de mayo de 2021). Tal como ha sido indicado en otros casos
argentinos, lo correcto sería que los intereses se hubieran calculado hasta la fecha de su
Indicó que era equivalente “a una tasa del 21,9308% sobre el valor en dólares”.
Hizo notar que el propio Estado reconoció cómo habían sido calculados los intereses moratorios en su
informe de octubre de 2021.
13
Cfr. Caso Mémoli Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 10 de febrero de 2017, Considerandos 19 y 23; Caso Fornerón e
hija Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018, Considerando 77, y Caso Torres Millacura y otros Vs.
Argentina. Supervisión Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de julio de 2020, Considerandos 59 y 61.
14
Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de julio de 2011, Considerando 7 y punto resolutivo 2; Caso
Mémoli Vs. Argentina, supra nota 12, nota al pie 34, y Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, supra nota 13, nota
al pie 83. Además, de acuerdo con la información consignada en los expedientes de los casos Furlan y familiares
y Arguelles y otros, ambos contra Argentina, el Estado utilizó para el pago de los intereses moratorios la tasa
activa del Banco de la Nación Argentina, y la Corte declaró el cumplimiento total de las reparaciones relativas
al pago de indemnizaciones en esos casos. Cfr. Caso Furlán y familiares Vs. Argentina. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018, nota al pie 36, y Caso Argüelles y otros
Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 30 de enero de 2019, nota al pie 22.
11
12
-4-