16.
En virtud de lo anterior, la Corte declara que Estado ha dado cumplimiento total
a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial,
ordenadas en el punto resolutivo séptimo de la misma.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a todas las reparaciones
dispuestas en la Sentencia:
a) pagar la cantidad fijada en el párrafo 171 de la Sentencia a favor de cada una de
las víctimas (Elba Clotilde Perrone y Juan José Preckel), por indemnización del
daño inmaterial (punto resolutivo sexto de la Sentencia);
b) pagar la cantidad fijada en el párrafo 176 de la Sentencia a favor del
representante de las víctimas “por concepto de costas y gastos” (punto resolutivo
sexto de la Sentencia), y
c) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial que ese indican en
el párrafo 164 de la misma (punto resolutivo séptimo de la Sentencia).
2.
Dar por concluido el caso Perrone y Preckel dado que la República de Argentina
ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de excepciones preliminares, fondo,
reparaciones y costas emitida el 8 de octubre de 2019.
3.
Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos del año 2021.
4.
Archivar el expediente del Caso Perrone y Preckel Vs. Argentina.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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