reacción de Irene Ximenes Lopes), es que "la vida es mucho más cómoda cuando se
somete a las peores injusticias y si se olvida de que son injusticias” 13. Sí, se vuelve
más cómoda, pero también completamente sin sentido. De allí la inevitabilidad del
sufrimiento ante la crueldad humana.
15.
En mi Tratado de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, me tomo
la libertad de destacar precisamente la proyección del sufrimiento humano en el
tiempo y la centralidad de las víctimas en el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos. Como allí afirmo, inter alia, con respecto a ese punto,
"El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al orientarse
esencialmente a la condición de las víctimas, ha contribuido en gran medida a
restituirles la posición central que hoy ocupan en el mundo del Derecho, -lo cual tiene su
razón de ser. La centralidad de las víctimas en el universo conceptual del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, insuficientemente analizada por la doctrina
jurídica contemporánea hasta la actualidad, tiene gran relevancia y acarrea
consecuencias prácticas. En realidad, es de la propia esencia del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos, dado que es en la protección extendida a las víctimas que
este último alcanza su plenitud. Pero el rationale de su normativa de protección no se
agota en el amparo extendido a las personas ya victimadas. El Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, por su propia existencia, universalmente reconocida en nuestros
días, protege a los seres humanos también mediante la prevención de la victimización.
El alcance de su corpus juris debe ser, entonces, apreciado también de ese punto de
vista. (...)
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos contribuye, así,
decisivamente, al proceso de humanización del Derecho Internacional14. El tratamiento
dado a los seres humanos por parte del poder público ya no es algo extraño al Derecho
Internacional. Muy por el contrario, es lo que dice al respecto de éste, porque los
derechos de los que son titulares todos los seres humanos emanan directamente del
Derecho Internacional. Los individuos son, efectivamente, sujetos de derecho tanto
interno como internacional. Y ocupan una posición central en el ámbito del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, sean o no víctimas de violaciones de sus
derechos internacionalmente consagrados"15.
II.
El Reconocimiento de Responsabilidad Internacional del Estado
Demandado.
16.
En lo referente a las consideraciones previas de la presente Sentencia sobre
el caso Ximenes Lopes, no debe pasar desapercibido que la Corte Interamericana
valoró el reconocimiento de la responsabilidad internacional por parte del Estado
demandado como “una contribución positiva para el desarrollo de este proceso y
para la vigencia de los principios que inspiran a la Convención Americana en el
Brasil” (par. 80), en particular en lo que se refiere al reconocimiento de la violación
de los artículos 4 y 5 de la Convención (pars. 119 y 122). Con ello cesó la
controversia con respecto a determinados actos del caso concreto, aunque la Corte
13
.
Simone Weil, La Fuente Griega, Madrid, Ed. Trotta, 2005 [reed.], p. 66.
.
Como señalamos reiteradamente en nuestros Votos Separados en Sentencias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, como, inter alia, en los casos "Meninos de Rua" (Villagrán Morales
y Otros versus Guatemala (Reparaciones, 2001), Blake versus Guatemala (Mérito, 1998, y Reparaciones,
1999), Bámaca Velásquez versus Guatemala (Mérito, 2000, y Reparaciones, 2002), así como también en
nuestro Voto Concurrente en el Dictamen de la Corte Interamericana sobre el Derecho a la Información
sobre la Asistencia Consular en el Ámbito de las Garantías del Debido Proceso Legal (1999).
14
.
A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional dos Direitos Humanos, tomo III, Porto
Alegre, S.A. Fabris Ed., 2003, pp. 434-436, párrafos 48 y 50.
15