reacción de Irene Ximenes Lopes), es que "la vida es mucho más cómoda cuando se somete a las peores injusticias y si se olvida de que son injusticias” 13. Sí, se vuelve más cómoda, pero también completamente sin sentido. De allí la inevitabilidad del sufrimiento ante la crueldad humana. 15. En mi Tratado de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, me tomo la libertad de destacar precisamente la proyección del sufrimiento humano en el tiempo y la centralidad de las víctimas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Como allí afirmo, inter alia, con respecto a ese punto, "El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al orientarse esencialmente a la condición de las víctimas, ha contribuido en gran medida a restituirles la posición central que hoy ocupan en el mundo del Derecho, -lo cual tiene su razón de ser. La centralidad de las víctimas en el universo conceptual del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, insuficientemente analizada por la doctrina jurídica contemporánea hasta la actualidad, tiene gran relevancia y acarrea consecuencias prácticas. En realidad, es de la propia esencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, dado que es en la protección extendida a las víctimas que este último alcanza su plenitud. Pero el rationale de su normativa de protección no se agota en el amparo extendido a las personas ya victimadas. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por su propia existencia, universalmente reconocida en nuestros días, protege a los seres humanos también mediante la prevención de la victimización. El alcance de su corpus juris debe ser, entonces, apreciado también de ese punto de vista. (...) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos contribuye, así, decisivamente, al proceso de humanización del Derecho Internacional14. El tratamiento dado a los seres humanos por parte del poder público ya no es algo extraño al Derecho Internacional. Muy por el contrario, es lo que dice al respecto de éste, porque los derechos de los que son titulares todos los seres humanos emanan directamente del Derecho Internacional. Los individuos son, efectivamente, sujetos de derecho tanto interno como internacional. Y ocupan una posición central en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sean o no víctimas de violaciones de sus derechos internacionalmente consagrados"15. II. El Reconocimiento de Responsabilidad Internacional del Estado Demandado. 16. En lo referente a las consideraciones previas de la presente Sentencia sobre el caso Ximenes Lopes, no debe pasar desapercibido que la Corte Interamericana valoró el reconocimiento de la responsabilidad internacional por parte del Estado demandado como “una contribución positiva para el desarrollo de este proceso y para la vigencia de los principios que inspiran a la Convención Americana en el Brasil” (par. 80), en particular en lo que se refiere al reconocimiento de la violación de los artículos 4 y 5 de la Convención (pars. 119 y 122). Con ello cesó la controversia con respecto a determinados actos del caso concreto, aunque la Corte 13 . Simone Weil, La Fuente Griega, Madrid, Ed. Trotta, 2005 [reed.], p. 66. . Como señalamos reiteradamente en nuestros Votos Separados en Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como, inter alia, en los casos "Meninos de Rua" (Villagrán Morales y Otros versus Guatemala (Reparaciones, 2001), Blake versus Guatemala (Mérito, 1998, y Reparaciones, 1999), Bámaca Velásquez versus Guatemala (Mérito, 2000, y Reparaciones, 2002), así como también en nuestro Voto Concurrente en el Dictamen de la Corte Interamericana sobre el Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Ámbito de las Garantías del Debido Proceso Legal (1999). 14 . A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional dos Direitos Humanos, tomo III, Porto Alegre, S.A. Fabris Ed., 2003, pp. 434-436, párrafos 48 y 50. 15

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