RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 20 DE FEBRERO DE 2012
CASO GARIBALDI VS. BRASIL
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 23 de
septiembre de 2009 (en adelante “la Sentencia”), emitida por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el
Tribunal”), así como la Resolución del Tribunal de 22 de febrero de 2011, mediante la
cual declaró que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento
respecto de los siguientes puntos:
a)
conducir eficazmente y dentro de un plazo razonable la investigación y
cualquier proceso que se llegare a abrir, como consecuencia de ésta, para
identificar, juzgar y, eventualmente, sancionar a los autores de la muerte del
señor Garibaldi. Del mismo modo, el Estado debe investigar y, si es el caso,
sancionar las eventuales faltas funcionales en las que podrían haber incurrido los
funcionarios públicos a cargo de la investigación, en los términos establecidos en
la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia);
b)
pagar a Iracema Garibaldi, Darsônia Garibaldi, Vanderlei Garibaldi,
Fernando Garibaldi, Itamar Garibaldi, Itacir Garibaldi y Alexandre Garibaldi, los
montos fijados en los párrafos 187 y 193 de la Sentencia por concepto de daño
material e inmaterial […] conforme a las modalidades especificadas en los
párrafos 200 a 203 del Fallo (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y
c)
pagar a Iracema Garibaldi el monto fijado en el párrafo 199 de la
Sentencia por reintegro de costas y gastos […] conforme a las modalidades
especificadas en los párrafos 200 a 203 del Fallo (punto resolutivo noveno de la
Sentencia).
2.
Los escritos de 21 de junio y 8 de noviembre de 2011 y sus anexos, mediante
los cuales la República Federativa de Brasil (en adelante también “el Estado” o “Brasil”)
remitió información en relación con la supervisión de cumplimiento de la Sentencia
emitida por la Corte en el presente caso.