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disparo de arma de fuego […] estaría prescripta”. Por otra parte, el Ministerio
Público solicitó el archivo de dicha investigación administrativa por falta de
prueba de autoría;
b) respecto de los fiscales que actuaron en el caso, se realizaron dos
procedimientos administrativos de investigación, uno por parte de la
Corregedoria Geral del Ministerio Público del Estado de Paraná, y otro por parte
de la Corregedoria Nacional del Consejo Nacional del Ministerio Público. La
primera de ellas, en el año 2006, concluyó que el fiscal actuó en el caso
“siguiendo su propia conciencia y también en vista del ordenamiento jurídico
vigente”, de modo que archivó el procedimiento. Respecto del segundo
procedimiento de averiguación, iniciado por el Consejo Nacional del Ministerio
Público en virtud de la Sentencia de la Corte, archivó la denuncia en función de
la “inexistencia de pruebas que lleven a la conclusión de alguna infracción
disciplinaria cometida por el miembro del Ministerio Público del Estado de
Paraná”, y
c) el Corregedor Geral de Justicia del Estado de Paraná inició una averiguación
respecto de la conducta de la jueza responsable del caso de la muerte del señor
Garibaldi, a partir de la Sentencia de la Corte Interamericana. Al respecto,
concluyó que la conducta de la jueza no constituyó una infracción disciplinaria y
archivó el expediente.
10.
Los representantes manifestaron que la demora en la investigación de la
muerte del señor Garibaldi prosigue de manera injustificada. No hay ningún análisis
sobre el perjuicio que genera una investigación policial que lleva más de 12 años y
algunas diligencias no fueron cumplidas. Entre las diligencias no realizadas se
encuentra un examen pericial del arma secuestrada respecto de Ailton Lobato, que los
representantes consideraron desde un inicio como un hecho gravísimo. El Estado “no
consigue demostrar diligencia en sus investigaciones”. Respecto de la investigación de
eventuales faltas de los funcionarios estatales a cargo de la investigación, los
representantes reiteraron lo indicado en sus alegatos finales escritos. Finalmente,
afirmaron que, no obstante las infracciones de los funcionarios estén prescriptas, “es
de fundamental importancia que el [Estado] reconozca la responsabilidad de estos
agentes y posibilite que la familia de Sétimo Garibaldi tenga acceso a la verdad de los
hechos. El archivo prematuro de las averiguaciones administrativas […] indica el fuerte
corporativismo de esas instituciones”.
11.
La Comisión Interamericana valoró que Brasil esté impulsando la denuncia
contra un posible responsable y continúe investigando la responsabilidad de otras
personas. Indicó su preocupación porque los procesos para investigar la conducta de
los funcionarios intervinientes en la investigación de los hechos han sido archivados,
“sin haber realizado un análisis serio y completo respecto de su desempeño en la
investigación del caso e, incluso, haciendo referencia a la imposibilidad de continuar
con otros procedimientos, en virtud de que habría operado la prescripción de las
sanciones administrativas”. Concluyó que el Estado continúa sin cumplir con su
obligación de investigar las eventuales faltas de funcionarios públicos a cargo de la
investigación.
12.
La Corte Interamericana observa que el Estado se refirió en sus informes a
actuaciones administrativas y judiciales practicadas antes y después de la Resolución