4 disparo de arma de fuego […] estaría prescripta”. Por otra parte, el Ministerio Público solicitó el archivo de dicha investigación administrativa por falta de prueba de autoría; b) respecto de los fiscales que actuaron en el caso, se realizaron dos procedimientos administrativos de investigación, uno por parte de la Corregedoria Geral del Ministerio Público del Estado de Paraná, y otro por parte de la Corregedoria Nacional del Consejo Nacional del Ministerio Público. La primera de ellas, en el año 2006, concluyó que el fiscal actuó en el caso “siguiendo su propia conciencia y también en vista del ordenamiento jurídico vigente”, de modo que archivó el procedimiento. Respecto del segundo procedimiento de averiguación, iniciado por el Consejo Nacional del Ministerio Público en virtud de la Sentencia de la Corte, archivó la denuncia en función de la “inexistencia de pruebas que lleven a la conclusión de alguna infracción disciplinaria cometida por el miembro del Ministerio Público del Estado de Paraná”, y c) el Corregedor Geral de Justicia del Estado de Paraná inició una averiguación respecto de la conducta de la jueza responsable del caso de la muerte del señor Garibaldi, a partir de la Sentencia de la Corte Interamericana. Al respecto, concluyó que la conducta de la jueza no constituyó una infracción disciplinaria y archivó el expediente. 10. Los representantes manifestaron que la demora en la investigación de la muerte del señor Garibaldi prosigue de manera injustificada. No hay ningún análisis sobre el perjuicio que genera una investigación policial que lleva más de 12 años y algunas diligencias no fueron cumplidas. Entre las diligencias no realizadas se encuentra un examen pericial del arma secuestrada respecto de Ailton Lobato, que los representantes consideraron desde un inicio como un hecho gravísimo. El Estado “no consigue demostrar diligencia en sus investigaciones”. Respecto de la investigación de eventuales faltas de los funcionarios estatales a cargo de la investigación, los representantes reiteraron lo indicado en sus alegatos finales escritos. Finalmente, afirmaron que, no obstante las infracciones de los funcionarios estén prescriptas, “es de fundamental importancia que el [Estado] reconozca la responsabilidad de estos agentes y posibilite que la familia de Sétimo Garibaldi tenga acceso a la verdad de los hechos. El archivo prematuro de las averiguaciones administrativas […] indica el fuerte corporativismo de esas instituciones”. 11. La Comisión Interamericana valoró que Brasil esté impulsando la denuncia contra un posible responsable y continúe investigando la responsabilidad de otras personas. Indicó su preocupación porque los procesos para investigar la conducta de los funcionarios intervinientes en la investigación de los hechos han sido archivados, “sin haber realizado un análisis serio y completo respecto de su desempeño en la investigación del caso e, incluso, haciendo referencia a la imposibilidad de continuar con otros procedimientos, en virtud de que habría operado la prescripción de las sanciones administrativas”. Concluyó que el Estado continúa sin cumplir con su obligación de investigar las eventuales faltas de funcionarios públicos a cargo de la investigación. 12. La Corte Interamericana observa que el Estado se refirió en sus informes a actuaciones administrativas y judiciales practicadas antes y después de la Resolución

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