11
a)
Adrian King, testigo propuesto por la Comisión y los representantes, se
desempeña como abogado y declaró sobre la legislación y el procedimiento existente
de la pena de muerte en Barbados, la naturaleza de la pena de muerte obligatoria y
el ejercicio de la prerrogativa de clemencia en Barbados según su aplicación en el
presente caso y en otros casos de su conocimiento personal;
b)
Alliston Seale, testigo propuesto por el Estado, es abogado en Colegio de
Abogados de Barbados y declaró sobre el procedimiento legal seguido en los
enjuiciamientos por homicidio y el ejercicio de la prerrogativa de clemencia en
Barbados;
c)
John Nurse, testigo propuesto por el Estado, se desempeña como
Superintendente de las Penitenciarias del Servicio Penitenciario de Barbados. Su
declaración versó sobre las condiciones de la Prisión Glendairy y la Prisión Temporal
de Harrison's Point, el rol de los agentes de la policía y del Superintendente dentro
de dichas prisiones y los procedimientos de reclamos disponibles en relación con las
condiciones de detención, y
d)
Andrew Coyle, perito propuesto por la Comisión y los representantes, es
profesor de Estudios Penitenciarios en la Facultad de Derecho de King’s College,
Universidad de Londres y asesor en cuestiones correccionales en Naciones Unidas y
otros organismos internacionales. Emitió dictamen sobre las condiciones de la
penitenciaria en la Prisión Glendairy y la Prisión Temporaria de Harrison’s Point, el
incendio que destruyó la Prisión Glendairy y las condiciones generales de las
instalaciones de las prisiones en otros países.
B)
Valoración de la Prueba
37.
En este caso, como en otros28, en aplicación del artículo 45.1 y 45.2 del Reglamento,
el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos y declaraciones remitidos por
las partes en su oportunidad procesal o como prueba para mejor resolver, que no fueron
controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda.
38.
La Corte agrega al acervo probatorio, de conformidad con el artículo 45.2 del
Reglamento y por estimar que son útiles para resolver el caso, la documentación solicitada
por el Tribunal como prueba para mejor resolver, particularmente los comprobantes de los
gastos presentados por los representantes y las directivas emitidas por el señor John Nurse
en junio de 2007 en relación con el procedimiento de las horcas judiciales en Barbados
(supra párrs. 8 y 9).
39.
En cuanto a los recortes de prensa presentados por las partes, este Tribunal ha
considerado que podrían ser apreciados cuando recojan hechos públicos y notorios o
declaraciones de funcionarios del Estado que no hayan sido modificadas, o cuando
corroboren aspectos relacionados con el caso ya comprobados por otros medios29.
40.
En cuanto a los testimonios y dictámenes rendidos por los testigos y peritos, la Corte
los estima pertinentes en cuanto se ajusten al objeto que fue definido por el Presidente en
28
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie
C No. 42, párr. 53; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, supra nota 25, párr. 41, y Caso Zambrano Vélez y
otros, supra nota 25, párr. 37.
29
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), supra nota 25, párr. 75; Caso Cantoral
Huamaní y García Santa Cruz, supra nota 25, párr. 41, y Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 25, párr. 38.
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