12
la Resolución en la cual ordenó recibirlos (supra párrs. 6, 35 y 36) y tomando en cuenta las
observaciones presentadas por las partes. Este Tribunal estima que las declaraciones
testimoniales presentadas por las víctimas no pueden ser valoradas aisladamente dado que
dichas personas tienen un interés directo en este caso, razón por la cual serán valoradas
dentro del conjunto de las pruebas del proceso30.
41.
Asimismo, la Corte agrega al acervo probatorio, de conformidad con el artículo 45.1
del Reglamento y por estimarlo útil para resolver el caso, el diagrama presentado por el
Profesor Coyle al finalizar la audiencia pública celebrada el 11 de julio de 2007.
42.
Adicionalmente, el Estado presentó una “[c]arta del 21 de enero de 2003 de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la cual se adjunta el Acta de la
Audiencia Nº 55, Pena de Muerte en Barbados, lunes, 18 de octubre de 2002” al presentar
sus observaciones al escrito adicional de los representantes. La Corte considera que el
documento antes mencionado presentado por el Estado, el cual no ha sido impugnado ni
cuestionada su autenticidad, es útil y relevante; por lo tanto, la Corte lo incorpora al acervo
probatorio, de conformidad con el artículo 45.1 del Reglamento.
43.
Asimismo, el Estado presentó prueba documental adicional en sus alegatos finales.
El Tribunal considera que dichos documentos, los cuales no han sido impugnados ni su
autenticidad cuestionada, son útiles y relevantes y se relacionan con las aclaraciones
solicitadas por los Jueces durante la audiencia pública del presente caso. Por ello, la Corte
los incorpora al conjunto de pruebas del proceso, de acuerdo con el artículo 45.1 del
Reglamento.
44.
Los representantes impugnaron la declaración jurada rendida por el señor Frank
Thornhill, alegando que dicha presentación no concordaba con el objeto establecido. La
Corte, sin embargo, admite esta prueba en tanto se relaciona con el objeto establecido en la
Resolución del Presidente (supra párr. 7), teniendo en cuenta las observaciones de los
representantes, y será valorada conforme a las reglas de la sana crítica y al conjunto de
pruebas del proceso.
45.
Efectuado el examen de los elementos probatorios que constan en el expediente del
presente caso, la Corte pasa a analizar las violaciones de la Convención Americana
alegadas, en consideración de los hechos que la Corte considere probados, así como de los
alegatos de las partes.
VIII
VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4(1)31 Y 4(2)32 DE LA CONVENCIÓN
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1(1)33 DE DICHO INSTRUMENTO
30
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr.
43; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, supra nota 25, párr. 44, and Caso Zambrano Vélez y otros, supra
nota 25, párr. 40.
31
En lo pertinente el artículo 4.1 establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este
derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado
de la vida arbitrariamente”.
32
La parte relevante del artículo 4.2 establece que: “En los países que no han abolido la pena de muerte,
ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal
competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del
delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente”.
33
En su parte pertinente, el artículo 1.1 estipula que: “Los Estados Partes en esta Convención se
comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a
toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
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