4
8.
El 13 de agosto de 2007 las partes enviaron sus respectivos escritos de alegatos
finales.
9.
El 14 de septiembre de 2007 el Presidente solicitó que los representantes remitieran
recibos y prueba correspondiente a los gastos que incurrieron en el presente caso.
10.
El 23 de octubre de 2007 los representantes de las presuntas víctimas presentaron
un “desglose de gastos” incurridos por ellos, y remitieron los comprobantes
correspondientes el 7 de noviembre de 2007.
11.
El 16 de noviembre de 2007, el Estado y la Comisión presentaron sus respectivas
observaciones sobre el “desglose de gastos” remitido por los representantes.
III
CONSIDERACIONES PREVIAS
12.
Antes de analizar la excepción preliminar presentada por el Estado y el posible fondo
del caso, el Tribunal considerará en este capítulo las siguientes dos cuestiones planteadas
por el Estado en sus escritos: a) el efecto de la reserva de Barbados respecto de la
Convención Americana y b) la presunta irrelevancia (en inglés “mootness”) de los asuntos
presentados en el presente caso.
A.
La Reserva de Barbados respecto de la Convención Americana
13.
El Estado afirmó que “su reserva respecto de la Convención Americana impide el
análisis de esta [...] Corte de tanto (1) la pena de muerte como de (2) su método de
ejecución”. Las partes relevantes de esta reserva indican lo siguiente:
En cuanto al párrafo 4 del Artículo 4 [de la Convención], el Código Penal de Barbados
establece la pena de muerte en la horca por los delitos de homicidio y traición. El
Gobierno está examinando actualmente la cuestión de la pena de muerte, que sólo se
impone en raras ocasiones, pero desea hacer una reserva sobre este punto, ya que en
ciertas circunstancias podría considerarse que la traición es delito político y cae dentro
de los términos del párrafo 4 del Artículo 4 [de la Convención].
Con respecto al párrafo 5 del Artículo 4 [de la Convención], aunque la juventud o
mayor edad del delincuente pueden ser factores que el Consejo Privado, Corte de
Apelaciones de más alta jerarquía, podría tomar en cuenta al considerar si se debe
cumplir la sentencia de muerte, las personas de 16 años y más o mayores de 70
pueden ser ejecutadas de conformidad con la ley de Barbados.
[…].
14.
El Estado alegó que aún si la reserva hace mención, en general, a la edad del
infractor y la exclusión de la traición del alcance del término “delitos políticos” conforme al
artículo 4.4 de la Convención, la primera oración de la reserva “reserva al Estado el derecho
de llevar a cabo la pena de muerte por horca como sentencia por los delitos de homicidio y
traición según lo dispuesto en la legislación penal existente en Barbados”. Asimismo, el
representantes: Keir Starmer, Saul Lehrfreund, Parvais Jabbar, Douglas Mendes, Ruth Brander y Alison Gerry, del
estudio de abogados Simona Muirhead & Burton, y (c) por el Estado: Jennifer Edwards, Agente; David S. Berry,
Agente Alterno y Nicole Thompson.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos