3 de la Corte, mediante la implementación de la figura del defensor interamericano “se garantiza que toda presunta víctima tenga un abogado que haga valer sus intereses ante la Corte y se evita que las razones económicas impidan contar con representación legal”. De tal manera, la figura del defensor interamericano permite asistir a las presuntas víctimas que carezcan de recursos económicos o de representación legal ante la Corte Interamericana. 6. La Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (en adelante “AIDEF”) 7 suscribieron un Acuerdo dirigido a que los defensores y las defensoras pertenecientes a dicha Asociación asuman la representación legal de presuntas víctimas ante la Corte en el marco de la aplicación del artículo 37 del Reglamento del Tribunal. Dicho acuerdo regula el procedimiento por seguir para el nombramiento y demás aspectos relevantes. 7. El artículo cuarto del mencionado Acuerdo regula la utilización del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas cuando interviene el defensor interamericano de la siguiente manera: La representación legal ante la Corte Interamericana por parte de la persona designada por la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas es gratuita y éste o ésta cobrará únicamente los gastos que la defensa le origine. La Corte Interamericana de Derechos Humanos sufragará, en la medida de lo posible, y a través del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, los gastos razonables y necesarios en que incurra la defensora o el defensor interamericano designado. El defensor interamericano o defensora designado deberá presentar ante la Corte todos los comprobantes necesarios que acrediten los gastos en que se ha incurrido con motivo de la tramitación del caso ante ésta. 8. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el mencionado artículo cuarto, el Presidente resalta que, a diferencia de otros casos ante el Tribunal en los que se ha señalado que son las presuntas víctimas las que pueden hacer uso del Fondo de Asistencia 8, la presente resolución desarrolla consideraciones respecto a los gastos requeridos tanto por las presuntas víctimas como por los defensores interamericanos. Lo anterior, debido a que tratándose de aquellas presuntas víctimas que no tengan un representante legal en el proceso ante la Corte Interamericana y su representación sea asumida por un defensor interamericano, según el artículo 37 del Reglamento de la Corte Interamericana, se brindará asistencia para sufragar, en la medida de lo posible, los gastos razonables y necesarios que origine la representación en el litigio. 9. El Presidente observa que, respecto a la solicitud de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte, los defensores interamericanos basaron su solicitud “en el hecho de que [sus] 7 La AIDEF es “una institución de carácter civil, no lucrativa, apolítica, no religiosa, social y cultural integrada por instituciones estatales de Defensorías Públicas y Asociaciones de Defensores Públicos de América que tienen a su cargo la representación, asesoría y defensa técnica en juicio de personas según las leyes, constituciones y tratados internacionales y cuyos fines son, entre otros, defender la vigencia y eficacia de los derechos humanos y las garantías reconocidas por los acuerdos, los tratados internacionales, las constituciones y leyes internas, en el ámbito de competencia de la defensa pública; y promover la necesaria asistencia y representación de las personas y de los derechos justiciables que permitan una amplia defensa y acceso a la justicia con la debida calidad y experiencia”. Acuerdo de entendimiento entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas suscrito el 25 de septiembre de 2009 y vigente a partir del 1 de enero de 2010. 8 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Solicitud Presentada por las Presuntas Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2011, considerando 9.