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representados carecen de recursos para solventar los costos del litigio ante la Corte
Interamericana”. Al respecto, remitieron como anexos al escrito de solicitudes y argumentos
tres “informes socio-ambientales”. Uno de dichos informes analiza “la precaria condición
habitacional y laboral de las presuntas víctimas, los magros ingresos que recibe [el señor
Sebastián Furlan] como vendedor ambulante y por los beneficios de la seguridad social”.
Otro informe determina “las condiciones de precariedad” de la vivienda del señor Claudio
Furlan, así como su situación laboral y familiar. Finalmente, en otro informe se da cuenta
del “estado de vulnerabilidad” en el que se encuentra Danilo Furlan. Además, los defensores
interamericanos presentaron una declaración jurada suscrita por el señor Claudio Erwin
Furlan en relación con “la ajustada entidad de sus ingresos y la constante ayuda económica
que presta a su núcleo familiar de origen”. Asimismo, en dicha declaración señaló que “no
posee recursos para hacer frente a los costos que irroguen el viaje, traslados, alojamiento y
viáticos correspondientes a su intervención como testigo” en el presente caso.
10.
En particular, los defensores interamericanos hicieron solicitudes respecto a la
utilización del Fondo de Víctimas para: i) asistencia a la audiencia ante la Corte por parte de
testigos y peritos, y ii) reintegro de gastos necesarios y previsiones de gastos de los
defensores interamericanos.
11.
Respecto a lo primero, los defensores interamericanos detallaron que las presuntas
víctimas solicitaban ayuda del Fondo de Asistencia para cubrir: i) los gastos del señor
Claudio Furlan, hermano de Sebastian Furlan, quien requiere cobertura para su viaje,
traslados, hospedaje y viáticos; ii) los gastos que eventualmente irrogue la recepción de las
declaraciones por affidávit de los posibles testimonios de Danilo Furlan, Teresa Grossi y
Violeta Florinda, y iii) la cobertura de viaje, traslados, hospedaje y viáticos para la prueba
pericial ofrecida a través de Gustavo Moreno, Pablo Rosales, Estela Rodríguez y Laura
Subies, o eventualmente el pago que irrogue la recepción de sus declaraciones por affidávit,
conforme se resuelva en la oportunidad procesal establecida en el artículo 46 del
Reglamento de la Corte.
12.
En cuanto a lo segundo, se solicitó el reintegro de los siguientes “gastos necesarios y
previsiones de gastos” de los defensores interamericanos: i) el costo de la evaluación
cognitiva realizada en el “Centro de Estudios de la Memoria y la Conducta INECO” para
conocer el estado de la salud actual del señor Sebastián Furlan, cuyo valor ha sido tasado
en ciento dieciséis dólares de los Estados Unidos de América (US$ 116.00); ii) erogaciones
efectuadas hasta el momento de la presentación del escrito de solicitudes y argumentos,
específicamente el costo de la recepción del pen-drive que contiene en archivos informáticos
el expediente del caso, por un valor de veintitrés dólares de los Estados Unidos de América
con ochenta y nueve centavos (US$ 23.89); iii) previsión de gastos futuros, como cobertura
por envío vía courier del original y las dos copias del escrito de solicitudes y argumentos y
sus anexos, cuyo monto estaría pendiente a determinar, y iv) intervención de los defensores
interamericanos durante las audiencias: gastos del viaje, traslados, hospedaje y viáticos
durante la estadía en la ciudad de San José de Costa Rica, para asistir a la audiencia
prevista en el presente caso.
13.
Teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, en primer término, el Presidente
constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia fue realizada oportunamente
en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2).
14.
Asimismo, el Presidente toma nota de la carencia de recursos económicos alegada
por las presuntas víctimas y admite los informes socio-ambientales respectivos y la
declaración jurada del señor Claudio Erwin Furlan como evidencia de ello (supra
Considerando 9).