4 y en el sistema de tutela bajo las Naciones Unidas 10. Fueron estos algunos de los primeros sistemas internacionales a otorgar capacidad procesal directamente a los individuos y grupos privados 11. Tales antecedentes, a lo largo de la primera mitad del siglo XX, abrieron camino para el desarrollo, en el seno de las Naciones Unidas y bajo los tratados de derechos humanos en los planos global y regional, de los mecanismos contemporáneos de peticiones o comunicaciones relativas a violaciones de derechos humanos 12. 11. Con la consolidación de estos mecanismos, concediendo acceso directo a los individuos a las instancias internacionales, tornábase patente el reconocimiento, también en el plano procesal, de que los derechos humanos, inherentes a la persona humana, son anteriores y superiores al Estado y a toda otra forma de organización política, y emancipábase el ser humano del yugo estatal, siempre y cuando se mostrase éste arbitrario. Recuperaba el individuo su presencia, para la vindicación de sus derechos, en el plano internacional, presencia ésta que le fuera negada en el proceso histórico de formación del Estado moderno pero que se manifestara en la preocupación inmediata con el ser humano en los manuscritos originales de los llamados fundadores del derecho internacional 13 (el derecho de gentes), destacadamente en las lecciones perennes - sobre todo la De Indis - Relectio Prior, de 1538-1539 - de Francisco de Vitoria 14, el gran maestro de Salamanca. 12. Esta transformación, propia de nuestro tiempo, corresponde al reconocimiento de la necesidad de que todos los Estados, para evitar nuevas violaciones de los derechos humanos, respondan por la manera cómo tratan todos los seres humanos que se encuentran bajo su jurisdicción. Esta prestación de cuentas simplemente no hubiera sido posible sin la consagración del derecho de petición individual, en medio al reconocimiento del carácter objetivo de las obligaciones de protección y a la aceptación de la garantía colectiva de cumplimiento de las mismas. Es este el real sentido del 10 . Cf., v.g., J. Stone, "The Legal Nature of Minorities Petition", 12 British Year Book of International Law (1931) pp. 76-94; M. Sibert, "Sur la procédure en matière de pétition dans les pays sous mandat et et quelques-unes de ses insuffissances", 40 Revue générale de Droit international public (1933) pp. 257-272; J. Beauté, Le droit de pétition dans les territoires sous tutelle, Paris, LGDJ, 1962, pp. 1-256. 11 . A ellos cabe agregar otros sistemas de peticiones (como los de Alta-Silésia, de las Islas Aaland, del Sarre y de Danzig), el sistema de navegación del río Reno, la experiencia de la Corte Centroamericana de Justicia (1907-1917), la jurisprudencia de los Tribunales Arbitrales Mixtos y de las Comisiones Mixtas de Reclamaciones, además del Tribunal Internacional de Presas propuesto en la II Conferencia de Paz de la Haya de 1907. Cf. C.A. Norgaard, The Position of the Individual in International Law, Copenhagen, Munksgaard, 1962, pp. 99-172; y, anteriormente, J.-C. Witenberg, "La recevabilité des réclamations devant les juridictions internationales", 41 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1932) pp. 5-135; C.Th. Eustathiades, "Les sujets du Droit international et la responsabilité internationale nouvelles tendances", 84 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1953) pp. 401614. 12 . Cf. M.E. Tardu, Human Rights - The International Petition System, binders 1-3, Dobbs Ferry N.Y., Oceana, 1979-1985; Tom Zwart, The Admissibility of Human Rights Petitions, Dordrecht, Nijhoff, 1994, pp. 1-237. 13 . Para un estudio general, cf. Francisco de Vitoria, Relecciones del Estado, de los Indios, y del Derecho de la Guerra, México, Porrúa, 1985, pp. 1-101; P.P. Remec, The Position of the Individual in International Law according to Grotius and Vattel, The Hague, Nijhoff, 1960, pp. 1-245; F.S. Ruddy, International Law in the Enlightenment, Dobbs Ferry N.Y., Oceana, 1975, pp. 1-364; Association Internationale Vitoria-Suarez, Vitoria et Suarez -Contribution des théologiens au Droit international moderne, Paris, Pédone, 1939, pp. 1278. 14 . Cf. Obras de Francisco de Vitoria - Relecciones Teológicas (ed. T. Urdanoz), Madrid, B.A.C., 1960, pp. 11386, esp. pp. 491-726.

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