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y en el sistema de tutela bajo las Naciones Unidas 10. Fueron estos algunos de los
primeros sistemas internacionales a otorgar capacidad procesal directamente a los
individuos y grupos privados 11. Tales antecedentes, a lo largo de la primera mitad del
siglo XX, abrieron camino para el desarrollo, en el seno de las Naciones Unidas y bajo
los tratados de derechos humanos en los planos global y regional, de los mecanismos
contemporáneos de peticiones o comunicaciones relativas a violaciones de derechos
humanos 12.
11.
Con la consolidación de estos mecanismos, concediendo acceso directo a los
individuos a las instancias internacionales, tornábase patente el reconocimiento,
también en el plano procesal, de que los derechos humanos, inherentes a la persona
humana, son anteriores y superiores al Estado y a toda otra forma de organización
política, y emancipábase el ser humano del yugo estatal, siempre y cuando se
mostrase éste arbitrario. Recuperaba el individuo su presencia, para la vindicación de
sus derechos, en el plano internacional, presencia ésta que le fuera negada en el
proceso histórico de formación del Estado moderno pero que se manifestara en la
preocupación inmediata con el ser humano en los manuscritos originales de los
llamados fundadores del derecho internacional 13 (el derecho de gentes),
destacadamente en las lecciones perennes - sobre todo la De Indis - Relectio Prior, de
1538-1539 - de Francisco de Vitoria 14, el gran maestro de Salamanca.
12.
Esta transformación, propia de nuestro tiempo, corresponde al reconocimiento
de la necesidad de que todos los Estados, para evitar nuevas violaciones de los
derechos humanos, respondan por la manera cómo tratan todos los seres humanos
que se encuentran bajo su jurisdicción. Esta prestación de cuentas simplemente no
hubiera sido posible sin la consagración del derecho de petición individual, en medio al
reconocimiento del carácter objetivo de las obligaciones de protección y a la aceptación
de la garantía colectiva de cumplimiento de las mismas. Es este el real sentido del
10
. Cf., v.g., J. Stone, "The Legal Nature of Minorities Petition", 12 British Year Book of International Law
(1931) pp. 76-94; M. Sibert, "Sur la procédure en matière de pétition dans les pays sous mandat et et
quelques-unes de ses insuffissances", 40 Revue générale de Droit international public (1933) pp. 257-272; J.
Beauté, Le droit de pétition dans les territoires sous tutelle, Paris, LGDJ, 1962, pp. 1-256.
11
. A ellos cabe agregar otros sistemas de peticiones (como los de Alta-Silésia, de las Islas Aaland, del Sarre
y de Danzig), el sistema de navegación del río Reno, la experiencia de la Corte Centroamericana de Justicia
(1907-1917), la jurisprudencia de los Tribunales Arbitrales Mixtos y de las Comisiones Mixtas de
Reclamaciones, además del Tribunal Internacional de Presas propuesto en la II Conferencia de Paz de la
Haya de 1907. Cf. C.A. Norgaard, The Position of the Individual in International Law, Copenhagen,
Munksgaard, 1962, pp. 99-172; y, anteriormente, J.-C. Witenberg, "La recevabilité des réclamations devant
les juridictions internationales", 41 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1932)
pp. 5-135; C.Th. Eustathiades, "Les sujets du Droit international et la responsabilité internationale nouvelles tendances", 84 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1953) pp. 401614.
12
. Cf. M.E. Tardu, Human Rights - The International Petition System, binders 1-3, Dobbs Ferry N.Y., Oceana,
1979-1985; Tom Zwart, The Admissibility of Human Rights Petitions, Dordrecht, Nijhoff, 1994, pp. 1-237.
13
. Para un estudio general, cf. Francisco de Vitoria, Relecciones del Estado, de los Indios, y del Derecho de
la Guerra, México, Porrúa, 1985, pp. 1-101; P.P. Remec, The Position of the Individual in International Law
according to Grotius and Vattel, The Hague, Nijhoff, 1960, pp. 1-245; F.S. Ruddy, International Law in the
Enlightenment, Dobbs Ferry N.Y., Oceana, 1975, pp. 1-364; Association Internationale Vitoria-Suarez,
Vitoria et Suarez -Contribution des théologiens au Droit international moderne, Paris, Pédone, 1939, pp. 1278.
14
. Cf. Obras de Francisco de Vitoria - Relecciones Teológicas (ed. T. Urdanoz), Madrid, B.A.C., 1960, pp. 11386, esp. pp. 491-726.