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varios casos el ejercicio del derecho de petición ha ido más allá, ocasionando cambios
en el ordenamiento jurídico interno y en la práctica de los órganos públicos del
Estado 6. La significación del derecho de petición individual sólo puede ser
apropiadamente evaluada en perspectiva histórica.
9.
En efecto, revela la historia juris de algunos países que el antiguo derecho de
petición (right to petition), en el plano interno, a las autoridades centrales, como
expresión o manifestación de la libertad de expresión, se desarrolló gradualmente en
un recurso legal accionable ante los tribunales para la reparación de daños 7. Sólo en
una época más reciente el derecho de petición (right of petition, no más right to
petition) vino a formarse en el seno de organizaciones internacionales. Surgieron las
primeras distinciones clásicas, como la elaborada por Feinberg 8 y endosada por Drost 9,
entre pétition plainte, basada en una violación de un derecho privado individual (v.g.,
un derecho civil) y en búsqueda de reparación por parte de las autoridades, y pétition
voeu, atinente a los intereses generales de un grupo (v.g., un derecho político) y en
búsqueda de medidas públicas por parte de las autoridades.
10.
La pétition voeu evolucionó para lo que se pasó a denominar “comunicación”;
ejemplos, a su vez, de pétitions plaintes - o “peticiones” stricto sensu - se encuentran,
por ejemplo, en los sistemas de minorías y mandatos bajo la Sociedad de las Naciones
hellénique de droit international (1956) pp. 3-14, esp. p. 9; C.Th. Eustathiades, "Les recours individuels à la
Commission européenne des droits de l'homme", in Grundprobleme des internationalen Rechts - Festschrift
für Jean Spiropoulos, Bonn, Schimmelbusch & Co., 1957, p. 121; F. Durante, Ricorsi Individuali ad Organi
Internazionali, Milano, Giuffrè, 1958, pp. 125-152, esp. pp. 129-130; K. Vasak, La Convention européenne
des droits de l'homme, Paris, LGDJ, 1964, pp. 96-98; M. Virally, "L'accès des particuliers à une instance
internationale: la protection des droits de l'homme dans le cadre européen", 20 Mémoires Publiés par la
Faculté de Droit de Genève (1964) pp. 67-89; H. Mosler, "The Protection of Human Rights by International
Legal Procedure", 52 Georgetown Law Journal (1964) pp. 818-819.
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. Hay que tener siempre presente que, distintamente de las cuestiones regidas por el Derecho Internacional
Público, en su mayor parte planteadas horizontalmente sobre todo en el plano inter-estatal, las cuestiones
relativas a los derechos humanos se sitúan verticalmente en el plano intra-estatal, en la contraposición entre
los Estados y los seres humanos bajo sus respectivas jurisdicciones. Por consiguiente, pretender que los
órganos de protección internacional no puedan verificar la compatibilidad de las normas y prácticas del
derecho interno, y sus omisiones, con la normativa internacional de protección, sería un contrasentido.
También aquí se evidencia la especificidad del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El hecho de
que este último vaya más allá que el Derecho Internacional Público en materia de protección, al abarcar el
tratamiento dispensado por los Estados a los seres humanos bajo sus jurisdicciones, no significa que una
interpretación conservadora deba por eso imponerse; todo lo contrario, se impone una interpretación en
conformidad con el carácter innovador - en relación con dogmas del pasado, como el de la "competencia
nacional exclusiva" o dominio reservado de los Estados, como emanación de la soberanía estatal, - de la
normativa internacional de protección de los derechos humanos. Con el desarrollo del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos, es el propio Derecho Internacional Público que se enriquece, en la afirmación de
cánones y principios propios al presente dominio de protección, asentados en premisas fundamentalmente
distintas de las que han orientado sus postulados en el plano de las relaciones puramente inter-estatales. El
Derecho Internacional de los Derechos Humanos viene, así, a afirmar la aptitud del Derecho Internacional
Público para asegurar, en el presente contexto, el cumplimiento de las obligaciones internacionales de
protección de los Estados vis-à-vis todos los seres humanos bajo sus jurisdicciones.
7
. J. Humphrey, "The Right of Petition in the United Nations", 4 Revue des droits de l'homme/Human Rights
Journal (1971) p. 463.
8
. N. Feinberg, "La pétition en droit international", 40 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International
de La Haye (1932) pp. 576-639.
9
. P.N. Drost, Human Rights as Legal Rights, Leyden, Sijthoff, 1965, pp. 67-75, y cf. pp. 91-96 y 101.