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al ejercicio del derecho de petición individual. En el caso Cruz Varas y Otros versus
Suecia (1990-1991), la Corte Europea y, en escala más amplia la Comisión Europea,
reconocieron el derecho de naturaleza procesal que el artículo 25(1) confiere a los
individuos demandantes, en virtud del cual éstos últimos pueden recurrir libremente a
la Comisión, sin que el Estado Parte en cuestión impida o dificulte su iniciativa 20.
20.
El derecho de petición individual disfruta, pues, de autonomía, distinto que es
de los derechos sustantivos enumerados en el título I de la Convención Europea.
Cualquier obstáculo interpuesto por el Estado Parte en cuestión a su libre ejercicio
acarrearía, así, una violación adicional de la Convención, paralelamente a otras
violaciones que se comprueben de los derechos sustantivos en ésta consagrados. Su
autonomía en nada se vió afectada por el hecho de haber sido originalmente previsto
en una cláusula facultativa de la Convención (artículo 25).
21.
En segundo lugar, y reforzando este punto, tanto la Comisión como la Corte
Europeas de Derechos Humanos han entendido que el propio concepto de víctima (a la
luz del artículo 25 de la Convención) debe ser interpretado autónomamente bajo la
Convención. Este entendimiento encuéntrase hoy sólidamente respaldado por la
jurisprudence constante bajo la Convención. Así, en varias decisiones en los últimos
años, la Comisión Europea ha advertido consistente e invariablemente que el concepto
de “víctima” utilizado en el artículo 25 de la Convención debe ser interpretado de
forma autónoma e independientemente de conceptos de derecho interno tales como
los de interés o calidad para interponer una acción judicial o participar en un proceso
legal 21.
22.
La Corte Europea, a su vez, en el caso Norris versus Irlanda (1988), ponderó
que las condiciones que rigen las peticiones individuales bajo el artículo 25 de la
Convención “no coinciden necesariamente con los criterios nacionales relativos al locus
standi”, que pueden inclusive servir a propósitos distintos de los contemplados en el
mencionado artículo 25 22. Resulta, pues, clarísima la autonomía del derecho de
20
. Comparar la Sentencia, del 20.03.1991, de la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Cruz Varas
y Otros versus Suecia (Fondo, Serie A, vol. 201), pp. 33-34 y 36, párrs. 92-93 y 99, con la Opinión, del
07.06.1990, de la Comisión Europea de Derechos Humanos en el mismo caso (Anexo, in ibid.), pp. 50-52,
párrs. 118, 122 y 125-126. La Comisión fué más allá que la Corte, al argumentar, además, que, al dejar de
cumplir con una solicitud de no deportar al individuo demandante (H. Cruz Varas, chileno), Suecia violó la
obligación consagrada en el artículo 25 in fine de la Convención Europea de no impedir la eficacia del
derecho de petición individual; la Corte Europea, en decisión adoptada por 10 votos contra 9, no estuvo de
acuerdo con la Comisión - de forma menos persuasiva que esta última - sobre este punto en particular.
21
. Cf. en ese sentido: Comisión Europea de Derechos Humanos (ComEDH), caso Scientology Kirche
Deutschland e.V. versus Alemania (appl. n. 34614/96), decisión del 07.04.1997, 89 Decisions and Reports
(1997) p. 170; ComEDH, caso Zentralrat Deutscher Sinti und Roma y R. Rose versus Alemania (appl. n.
35208/97), decisión del 27.05.1997, p. 4 (no-publicada); ComEDH, caso Federación Griega de Funcionarios
de Aduana, N. Gialouris, G. Christopoulos y 3333 Otros Funcionarios de Aduana versus Grecia (appl. n.
24581/94), decisión del 06.04.1995, 81-B Decisions and Reports (1995) p. 127; ComEDH, caso N.N. Tauira
y 18 Otros versus Francia (appl. n. 28204/95), decisión del 04.12.1995, 83-A Decisions and Reports (1995)
p. 130 (peticiones contra los ensayos nucleares franceses en el atolón de Mururoa y en el de Fangataufa, en
la Polinesia francesa); ComEDH, caso K. Sygounis, I. Kotsis y Sindicato de Policiales versus Grecia (appl. n.
18598/91), decisión del 18.05.1994, 78 Decisions and Reports (1994) p. 77; ComEDH, caso Asociación de
Aviadores de la República, J. Mata el Al. versus España (appl. n. 10733/84), decisión del 11.03.1985, 41
Decisions and Reports (1985) p. 222. - Según esta misma jurisprudencia, para atender a la condición de
"víctima" (bajo el artículo 25 de la Convención) debe haber un "vínculo suficientemente directo" entre el
individuo demandante y el daño alegado, resultante de la supuesta violación de la Convención.
22
. Corte Europea de Derechos Humanos, caso Norris versus Irlanda, Sentencia del 26.10.1988, Serie A, vol.
142, p. 15, párr. 31.