-4Abrão, como sus delegados, así como a Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva
Adjunta y Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH,
como asesoras legales.
3.
Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó
a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado de El
Salvador por la violaciones contendidas en su Informe de Fondo y se ordenara al Estado, como
medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho informe (supra párr. 2).
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4.
Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado a
los representantes de la presunta víctima y al Estado de El Salvador mediante comunicación
de 6 y 8 de noviembre de 2017, respectivamente.
5.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 20 de diciembre de 2017 el Instituto
de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (en adelante
“los representantes”), presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en
adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del
Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron sustancialmente con el objeto de la
controversia presentada por la Comisión, así como con el marco fáctico y las consideraciones
jurídicas. En adición, alegaron la violación al derecho a la presunción de inocencia.
6.
Escrito de contestación. - El 23 de marzo de 2018 el Estado presentó ante la Corte su
escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así como sus
observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”)4.
En dicho escrito, el Estado se opuso a las violaciones alegadas, indicando que los hechos
presentados “han sido conocidos y decididos por la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia de El Salvador”.
7.
Prueba superviniente. – El 22 de mayo de 2018 los representantes presentaron
determinados documentos alegando que tuvieron acceso a los mismos “con posterioridad a la
presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas”. El 22 de enero de 2019 el
Estado presentó información adicional proporcionada por el Tribunal Supremo Electoral para
complementar la documentación remitida por los representantes el 22 de mayo de 2018.
8.
Audiencia Pública. – El 21 de agosto de 2018 el Presidente emitió una Resolución
mediante la cual convocó a las partes y a la Comisión a la celebración de una audiencia pública,
respecto del fondo, y eventuales reparaciones y costas, para escuchar los alegatos finales
orales de las partes y las observaciones finales orales de la Comisión respecto de dichos
temas5. Asimismo, mediante dicha Resolución, se convocó a declarar en la audiencia pública
a la presunta víctima y un perito propuesto por la Comisión, sin embargo posteriormente la
Comisión desistió de dicho peritaje. La audiencia pública se celebró el 27 de septiembre de
2018, durante el 127 Período Ordinario de Sesiones, que se llevó a cabo en su sede6. En el
El Estado designó como agentes a Tania Camila Rosa, Directora General de Derechos Humanos de esta
Cancillería y a Sebastián Vaquerano, Embajador de la Republica de El Salvador en Costa Rica.
5
Cfr. Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la
Corte de 21 de agosto de 2018. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/colindres_21_08_18.pdf
6
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Margarette May Macaulay, Presidenta de
la CIDH, y Christian Gonzalez Chacón, Asesor CIDH; b) por los representantes de la presunta víctima: de Kathia
Gabriela López Hernández, y Arnau Baulenas Bardia, ambos del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad
Centroamericana “José Simeón Cañas”, y c) por el Estado de El Salvador: Sebastián Vaquerano López, Embajador de
El Salvador en Costa Rica, y Tania Camila Rosa, Directora General de Derechos Humanos de la Cancillería salvadoreña
4