-5curso de dicha audiencia, los Jueces de la Corte solicitaron cierta información y explicaciones a las partes y a la Comisión. 9. Prueba e información para mejor resolver. - Las partes presentaron la información y prueba para mejor resolver solicitada por los Jueces en la audiencia pública junto con sus alegatos finales escritos. Adicionalmente, el 9 de octubre y el 30 de noviembre de 2018 el Presidente de la Corte solicitó al Estado la presentación de documentación para mejor resolver. El Salvador presentó dicha información junto con sus alegatos finales escritos y el 14 de diciembre de 2018, respectivamente. 10. Alegatos y observaciones finales escritos. - El 26 de octubre y el 5 de noviembre de 2018 los representantes y el Estado remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos, así como determinados anexos, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. 11. Observaciones a la información y prueba para mejor resolver. – El 20 de noviembre de 2018 los representantes presentaron sus observaciones a la documentación presentada por la contraparte junto con sus alegatos finales escritos. El 7 y 9 de enero de 2019 la Comisión presentó sus observaciones a la información remitida por el Estado el 14 de diciembre de 2018. 12. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 4 de febrero de 2019. III COMPETENCIA 13. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que El Salvador es Estado Parte de dicho instrumento desde el 23 de junio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995. IV PRUEBA A. Admisibilidad de la prueba documental 14. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los representantes y el Estado, así como también aquellos solicitados por la Corte o su Presidencia como prueba para mejor resolver, los cuales, como en otros casos, admite en el entendido que fueron presentados en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento) 7 y su admisibilidad no fue controvertida ni objetada8. 15. El 22 de mayo de 2018 los representantes presentaron determinados documentos alegando que tuvieron acceso a los mismos “con posterioridad a la presentación del escrito de y agente de Estado, y Gloria Evelyn Martínez Ramos, Directora de Sistemas Internacionales de Protección a Derechos Humanos de la Cancillería salvadoreña. 7 La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 17 y 18, y Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 138. 8 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No.4, párr. 140, y Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 137.

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