-6solicitudes, argumentos y pruebas”9. El 29 de mayo de 2018 se transmitió dicha documentación al Estado y a la Comisión señalando que podrían presentar observaciones al respecto en los alegatos finales orales o escritos. La Corte advierte que la documentación presentada fue solicitada por los representantes al Tribunal Supremo Electoral el 27 de noviembre de 2017 y el 26 de enero de 201810, el cual dio respuesta el 5 de enero y el 15 de mayo de 201811. Por tanto, los representantes no tenían acceso a la misma al momento de presentar el escrito de solicitudes y argumentos, por lo que la Corte considera que la misma debe ser admitida. 16. Por otro lado, junto con los alegatos finales escritos el Estado presentó determinada documentación adicional a la solicitada como prueba para mejor resolver. Este Tribunal nota que los anexos 3, 4, 5 y 6 ya formaban parte del expediente, por lo cual no estima necesario un pronunciamiento separado sobre la admisibilidad de las copias aportadas junto con los alegatos finales escritos12. Por otro lado, los anexos 10, 11 y 16, la Corte estima que el Estado no ha justificado su presentación posterior al momento procesal oportuno, es decir, el escrito de contestación13. En consecuencia, dichas pruebas son extemporáneas y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, no procede su admisión al acervo probatorio del presente caso. 17. Por último, el 22 de enero de 2019 el Estado remitió documentación adicional proporcionada por el Tribunal Supremo Electoral14, la cual fue transmitida ese mismo día a los representantes y a la Comisión y se les otorgó un plazo hasta el 31 de enero de 2019 para presentar observaciones. La Corte advierte que no se presentaron alegatos sobre la admisibilidad de esta prueba. Tomando en cuenta que dicha documentación complementa lo solicitado por los representantes al Tribunal Supremo Electoral, remitido por los mismos el 22 de mayo de 2018 (supra párr. 15), la Corte considera que debe ser admitida. 9 Los documentos aportados por los representantes corresponden a información solicitada al Tribunal Supremo Electoral de fechas 12 de enero y 17 de mayo de 2018. Puntualmente, los representantes aportaron la siguiente información oficial del Tribunal Supremo Electoral: (i) copia del informe presentado par el Director Financiero Institucional del TSE sobre los salarios devengados por el funcionario público Mártir Arnaldo Marín, correspondiente al periodo relativo a los años 1998 y 1999; (ii) carta de remisión del Director Administrativo, de los informes brindados por la Subdirectora de Desarrollo Humano y el Jefe del Departamento de Servicios Administrativos del TSE con relación a información del ex magistrado Mártir Arnoldo Marín, y (iii) certificaciones de los acuerdos adoptados por el TSE en el que se aprueban las misiones oficiales al señor Marín durante el periodo comprendido entre los años 1998 y 1999 (expediente de fondo, folios 170 a 184). 10 Cfr. Comunicación de los representantes de 27 de noviembre de 2017 (expediente de prueba, folios 1495 y 1496), y comunicación de los representantes de 26 de enero de 2018 (expediente de fondo, folio 165). 11 Cfr. Comunicación del Tribunal Supremo Electoral de 5 de enero de 2018 (expediente fondo, folio 169), y comunicación del Tribunal Supremo Electoral de 15 de mayo de 2018 (expediente fondo, folio 167). 12 El anexo 3 a los alegatos finales escritos del Estado corresponde a una copia de la sentencia de la casación 02-C-200 1, de 22 de diciembre de 2009, respecto a la reclamación por daños y perjuicios promovida por el señor Eduardo Benjamín Colindres. Por otra parte, el anexo 4 corresponde a una copia del Acuerdo Legislativo N°281, por el cual se conformó una Comisión para instruir un informativo que garantizara el derecho de audiencia al señor Eduardo Benjamín Colindres. El anexo 5 consiste en una copia del acuerdo de la Comisión por medio del cual se confiere audiencia al señor Colindres. Por último, el anexo 6 corresponde a una copia del escrito presentado a la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa por el señor Eduardo Benjamín Colindres. 13 El anexo 10 a los alegatos finales escritos del Estado corresponde a una constancia emitida por el Secretario General del Tribunal Supremo Electoral, relativa a la elección del señor Colindres Schonenberg como diputado propietario de la Asamblea Legislativa en las elecciones celebradas el 17 de marzo de 1991. Por su parte, el anexo 11 consiste en una copia del testimonio de la escritura pública de protocolización del Acta de la Convención Nacional Extraordinaria del Partido Demócrata Cristiano (PDC), celebrada el 11 de septiembre de 1994. Finalmente, el anexo 16 corresponde a una copia de nota fechada 13 de febrero de 1992, suscrita por el Secretario General del Partido Demócrata Cristiano, dirigida al Presidente de la Asamblea Legislativa, por el cual se propone temas para magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo Electoral. 14 El Estado aportó copia de planillas de pagos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1996, enero a noviembre de 1997 y de junio de 1998 a julio de 1999, las cuales fueron “localizadas en el archivo del Tribunal Supremo Electoral” (expediente de fondo, folios 369 al 397).

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