A. Reintegro de costas y gastos 3. Con base en la información 11 y comprobantes 12 aportados por el Estado, así como las observaciones de los representantes 13, la Corte considera que Argentina ha dado cumplimiento total al reintegro de costas y gastos ordenado en el punto dispositivo cuarto y los párrafos 128 y 129 de la Sentencia. En virtud de la cesión de derechos efectuada por las víctimas, los montos ordenados a su favor por este concepto en la Sentencia y los respectivos intereses moratorios fueron pagados a los representantes. B. Dejar sin efecto en todos sus extremos las sentencias condenatorias contra los señores Fontevecchia y D’ Amico civiles B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en la Resolución anterior 4. En el punto dispositivo segundo de la Sentencia se ordenó que “[e]l Estado debe dejar sin efecto la condena civil impuesta a los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’ Amico[,] así como todas sus consecuencias, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en los términos del párrafo 105 de la misma”. 5. En el referido párrafo 105 de la Sentencia, la Corte estableció lo siguiente: 105. Esta Corte ha determinado que la sentencia emitida el 25 de septiembre de 2001 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que confirmó la condena impuesta por un tribunal de alzada, violó el derecho a la libertad de expresión de los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico […]. Por lo tanto, el Tribunal dispone, de conformidad con su jurisprudencia, que el Estado debe dejar sin efecto dichas sentencias en todos sus extremos, incluyendo, en su caso, los alcances que éstas tengan respecto de terceros; a saber: a) la atribución de responsabilidad civil de los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico; b) la condena al pago de una indemnización, de intereses y costas y de la tasa de justicia; tales montos deberán ser reintegrados con los intereses y actualizaciones que correspondan de acuerdo al derecho interno, y c) así como cualquier otro efecto que tengan o hayan tenido aquellas decisiones. A efectos de cumplir la presente reparación, el Estado debe adoptar todas las medidas judiciales, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias, y cuenta para ello con el plazo de un año a partir de la notificación de la […] Sentencia. (Énfasis añadido) 11 El Estado solicitó a la Corte que declare el cumplimiento de este punto de la Sentencia, considerando que se “efectivizó [el] pago al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), en su carácter de cesionario de los montos ordenados en la Sentencia”, por concepto de costas y gastos. Indicó que el pago se realizó luego de que los representantes presentaran la documentación que se requería a nivel interno para proceder con el pago “luego de varios años del dictado de la sentencia y de la emisión del decreto [presidencial que dispuso] el pago”. Indicó que se pagaron, en pesos argentinos, los montos dispuestos en los párrafos 128 y 129 de la Sentencia y una “cuenta de intereses por mora” que se trata de una “suma considerable”. Indicó que para la conversión a pesos argentinos de los montos fijados en la Sentencia en dólares se utilizó “el tipo de cambio establecido por el Banco de la Nación Argentina”, que ha sido aceptado por la Corte en el cumplimiento de otros casos, y que para el cálculo de los intereses utilizó “la tasa actica cartera general de préstamos (sin capitalización) del mismo banco”. 12 Cfr. “Comprobante de Pago” y “Orden Presupuestaria de Pago” emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a favor de la Asociación Civil Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) (anexos al informe estatal de 7 de junio de 2022). 13 En su escrito de 17 de enero de 2022, los representantes “confirma[ron] que el Estado ha[bía] pagado los montos por costas y gastos a favor de las víctimas y el CELS”. No plantearon ninguna objeción ni realizaron observaciones adicionales en ese escrito. Posteriormente, en el escrito de 23 de marzo de 2022, indicaron que, luego de una “evaluación detallada sobre el monto depositado no alcanza[ban] a dilucidar la forma en que se arribó a dicho monto”, por lo cual solicitaron que el Estado explicara cómo arribó a dicha liquidación, lo cual fue realizado por el Estado en su informe de 7 de junio de 2022. En su escrito de observaciones de 25 de julio de 2022, explicaron que consideran que “la interpretación formalista del texto de la Sentencia propuesta por el Estado, aceptada en principio en algunos precedentes de la Corte Interamericana” en cuanto a aceptar la conversión de los montos fijados en dólares al tipo de cambio del dólar oficial implica una reducción del valor de los montos fijados en la Sentencia, pero no realizaron ninguna solicitud concreta de reajuste. Además, realizaron consideraciones en cuanto al cálculo de los intereses moratorios. -3-

Seleccionar párrafo de destino3