6. Además, en relación al reintegro de la suma dispuesta en el inciso b) del referido párrafo 105, en los párrafos 116 y 117 de la Sentencia se dispuso que se “deb[ía] considerar el monto efectivamente abonado [por cada una de las víctimas o, en su caso, por Editorial Perfil], desde cada pago, expresado en valores históricos, más los intereses hasta la fecha de su cancelación, y debe incluirse un sistema de actualización inflacionaria o intereses compensatorios a modo de mantener el valor de la acreencia” 14. 7. En la última Resolución de supervisión de cumplimiento, de marzo de 2020, la Corte declaró el cumplimiento parcial de la medida de “dejar sin efecto dichas sentencias en todos sus extremos”, ya que Argentina cumplió con el componente de la reparación relativo a dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil a los señores Fontevecchia y D’Amico 15, quedando pendiente que el Estado cumpla con reintegrar las sumas pagadas por las víctimas como consecuencia de la referida condena civil 16. B.2. Consideraciones de la Corte 8. La Corte hace notar que en junio de 2018 el Estado emitió el Decreto Presidencial No. 595/2018 17 que dispuso el pago del reintegro de las sumas pagadas por las víctimas y/o la Editorial Perfil como consecuencia de la condena civil “más los intereses y actualizaciones que correspondan de acuerdo al derecho interno conforme lo dispuesto en el párrafo 105 de la [Sentencia de la Corte Interamericana], debiendo agregarse a esos montos los intereses moratorios por el lapso transcurrido desde el vencimiento del plazo de aplicación de la sentencia -15 de diciembre de 2012- hasta la fecha de su efectiva cancelación”. 9. De tal forma, han transcurrido casi cinco años desde la emisión del decreto presidencial que dispuso la realización de los pagos dispuestos en la Sentencia y más de diez años desde el vencimiento del plazo de un año otorgado en la Sentencia para el cumplimiento de esta reparación, sin que se haya realizado el reintegro de las sumas pagadas por las víctimas como consecuencia de la condena civil. Desde el 2017, se ha solicitado al Estado y representantes de las víctimas que mantuvieran contacto directo para conversar los aspectos relativos a la determinación concreta de los montos que deben ser reintegrados y que remitieran información específica sobre avances en su cuantificación 18. Sin embargo, a la fecha, persiste la controversia entre las partes, particularmente en cuanto a la forma como deben calcularse los “intereses y actualizaciones que correspondan de acuerdo al derecho interno”, así como la moneda en la cual deben efectuarse dichos cálculos. 10. Recién en su informe de 16 de junio de 2021, el Estado explicó, por primera vez en este proceso internacional, que “según el procedimiento de estilo en sede doméstica”, correspondía a la parte interesada “proponer una liquidación en el expediente” judicial Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina, supra nota 1, párrs. 116 y 167. Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina, Resolución de 11 de marzo de 2020, supra nota 5, Considerandos 7 a 10. 16 Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina, Resolución de 11 de marzo de 2020, supra nota 5, Considerandos 11 a 15. 17 Cfr. Decreto No. 595/2018 de la Presidencia de la Nación de 26 de junio de 2018, publicado al día siguiente en el Boletín Oficial de la República Argentina, artículo 1 (anexo al informe estatal de julio de 2018) y Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina, Resolución de 11 de marzo de 2020, supra nota 5, Considerando 12. 18 Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina, Resolución de 18 de octubre de 2017, supra nota 4, Considerando 17, y Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina, Resolución de 11 de marzo de 2020, supra nota 5, Considerandos 12 a 14, y notas de Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidencia del Tribunal. 14 15 -4-

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