condena civil de las víctimas ascendió a un total de $209.599,66 pesos argentinos 26. Sin embargo, cada parte ha indicado un monto distinto al cual considera que ascendería el reintegro a realizar, según su forma para realizar el cálculo (infra Considerandos 12 y 13). A continuación, el Tribunal expondrá los argumentos de cada parte sobre la forma de hacer el cálculo y se pronunciará sobre dicha solicitud. 12. En cuanto a la forma de realizar el cálculo de la actualización de dicho monto, los representantes consideran que “para establecer el valor presente de lo depositado en el expediente judicial” hay que convertir a dólares de los Estados Unidos de América los valores históricos que en su momento fueron pagados en pesos argentinos en el proceso civil, utilizando el valor del dólar publicado en el sitio web del Banco Central de la República Argentina para cada una de las fechas en las cuales se efectuaron pagos o embargos 27. Indicaron que dicha conversión en dólares, “sin considerar la pérdida de valor de la moneda estadounidense ni los intereses establecidos en la sentencia[,] ascendía a US$69.695,73”. Enfatizan que esta sería la forma de realizar el cálculo, para, en alguna medida, tener en cuenta “la altísima inflación registrada por la economía argentina en el período relevante [para] la actualización”. 13. Argentina reconoció que, según el párrafo 116 de la Sentencia, se debe “mantener el valor de la acreencia”, pero se opuso a la solución propuesta por los representantes de dolarizar la deuda como forma de actualización, y explicó que la forma como considera que debe hacerse la actualización “de acuerdo al derecho interno” 28. En consecuencia, sostuvo que, aplicando “dicho mecanismo de actualización”, desde “la óptica del derecho interno”, al 15 de mayo de 2022, “la deuda (capital más actualización)” ascendía a un total de “$1.420.798,62” pesos argentinos y que a ésta “corresponderá adicionar la respectiva cuenta de intereses moratorios” desde el vencimiento del plazo de un año dispuesto en la Sentencia de la Corte, utilizando para su pago la “tasa activa cartera general de préstamos (sin capitalización) del Banco de la Nación Argentina”, que es la que emplea el Estado para pagar los intereses moratorios de obligaciones vencidas surgidas de Sentencias de la Corte Interamericana. En cuanto a lo anterior, los representantes hicieron observaciones sobre las tasas de intereses utilizadas por el Estado 29. 26 Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 5 de enero de 2022 e informe estatal de 7 de junio de 2022. 27 Señalaron que “para las fechas relevantes no existían diferencias significativas entre la cotización oficial del dólar estadounidense y las cotizaciones alternativas a la cotización oficial, o la cotización implícita que surgía de la negociación de acciones con Argentina en la Bolsa de Comercio de Nueva York”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 5 de enero de 2022. 28 Argentina sostuvo que convertir a dólares el capital histórico adeudado al tipo de cambio oficial de cada una de las fechas en las cuales se hicieron pagos o embargos “no es posible[,] atento a que el crédito a restituir fue pagado en pesos argentinos y no en moneda extranjera”. Además, consideró que para efectuar el cálculo de la actualización, el cual según la Sentencia hay que hacer “de acuerdo al derecho interno”, hay que tener en cuenta que a los créditos de este caso les alcanza una disposición legal que “prohíbe […] ‘la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación”, pero que existe jurisprudencia de “la Corte Suprema de Justicia de la Nación y […] de tribunales inferiores [que] reconoció la reparación del perjuicio provocado por la pérdida de valor de la moneda al acreedor, aún a pesar de [dicha] prohibición de la indexación, a través de la actualización indirecta mediante la fijación de un interés compensatorio estimado sobre la base de la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina”. Cfr. Informe estatal de 7 de junio de 2022. 29 Indicaron que, en cuanto a la tasa que eventualmente utilizarían los tribunales internos en el fuero civil para fijar los intereses ante la prohibición legal de la indexación de las deudas, el Estado omitió mencionar que en el fuero civil “existe un conocido precedente que establece la tasa activa como obligatoria para dicho fuero” y que “en las actuales condiciones económicas en algunas salas aplican en estos tiempos en forma duplicada para compensar la inflación “doble tasa activa”). También indicaron que “[n]o conc[uerdan] con el Estado […] en cuanto al cálculo que realiza de los intereses moratorios sobre el capital en pesos históricos desde la fecha de la mora, en tanto pretende aplicar la tasa pasiva no capitalizable, lo que arroja un índice de -6-

Seleccionar párrafo de destino3