condena civil de las víctimas ascendió a un total de $209.599,66 pesos argentinos 26. Sin
embargo, cada parte ha indicado un monto distinto al cual considera que ascendería el
reintegro a realizar, según su forma para realizar el cálculo (infra Considerandos 12 y
13). A continuación, el Tribunal expondrá los argumentos de cada parte sobre la forma
de hacer el cálculo y se pronunciará sobre dicha solicitud.
12.
En cuanto a la forma de realizar el cálculo de la actualización de dicho monto, los
representantes consideran que “para establecer el valor presente de lo depositado en el
expediente judicial” hay que convertir a dólares de los Estados Unidos de América los
valores históricos que en su momento fueron pagados en pesos argentinos en el proceso
civil, utilizando el valor del dólar publicado en el sitio web del Banco Central de la
República Argentina para cada una de las fechas en las cuales se efectuaron pagos o
embargos 27. Indicaron que dicha conversión en dólares, “sin considerar la pérdida de
valor de la moneda estadounidense ni los intereses establecidos en la sentencia[,]
ascendía a US$69.695,73”. Enfatizan que esta sería la forma de realizar el cálculo, para,
en alguna medida, tener en cuenta “la altísima inflación registrada por la economía
argentina en el período relevante [para] la actualización”.
13.
Argentina reconoció que, según el párrafo 116 de la Sentencia, se debe
“mantener el valor de la acreencia”, pero se opuso a la solución propuesta por los
representantes de dolarizar la deuda como forma de actualización, y explicó que la forma
como considera que debe hacerse la actualización “de acuerdo al derecho interno” 28. En
consecuencia, sostuvo que, aplicando “dicho mecanismo de actualización”, desde “la
óptica del derecho interno”, al 15 de mayo de 2022, “la deuda (capital más
actualización)” ascendía a un total de “$1.420.798,62” pesos argentinos y que a ésta
“corresponderá adicionar la respectiva cuenta de intereses moratorios” desde el
vencimiento del plazo de un año dispuesto en la Sentencia de la Corte, utilizando para
su pago la “tasa activa cartera general de préstamos (sin capitalización) del Banco de la
Nación Argentina”, que es la que emplea el Estado para pagar los intereses moratorios
de obligaciones vencidas surgidas de Sentencias de la Corte Interamericana. En cuanto
a lo anterior, los representantes hicieron observaciones sobre las tasas de intereses
utilizadas por el Estado 29.
26
Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 5 de enero de 2022 e informe estatal de 7 de
junio de 2022.
27
Señalaron que “para las fechas relevantes no existían diferencias significativas entre la cotización
oficial del dólar estadounidense y las cotizaciones alternativas a la cotización oficial, o la cotización implícita
que surgía de la negociación de acciones con Argentina en la Bolsa de Comercio de Nueva York”. Cfr. Escrito
de observaciones de los representantes de 5 de enero de 2022.
28
Argentina sostuvo que convertir a dólares el capital histórico adeudado al tipo de cambio oficial de
cada una de las fechas en las cuales se hicieron pagos o embargos “no es posible[,] atento a que el crédito a
restituir fue pagado en pesos argentinos y no en moneda extranjera”. Además, consideró que para efectuar el
cálculo de la actualización, el cual según la Sentencia hay que hacer “de acuerdo al derecho interno”, hay que
tener en cuenta que a los créditos de este caso les alcanza una disposición legal que “prohíbe […] ‘la
actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación”, pero que existe
jurisprudencia de “la Corte Suprema de Justicia de la Nación y […] de tribunales inferiores [que] reconoció la
reparación del perjuicio provocado por la pérdida de valor de la moneda al acreedor, aún a pesar de [dicha]
prohibición de la indexación, a través de la actualización indirecta mediante la fijación de un interés
compensatorio estimado sobre la base de la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina”.
Cfr. Informe estatal de 7 de junio de 2022.
29
Indicaron que, en cuanto a la tasa que eventualmente utilizarían los tribunales internos en el fuero
civil para fijar los intereses ante la prohibición legal de la indexación de las deudas, el Estado omitió mencionar
que en el fuero civil “existe un conocido precedente que establece la tasa activa como obligatoria para dicho
fuero” y que “en las actuales condiciones económicas en algunas salas aplican en estos tiempos en forma
duplicada para compensar la inflación “doble tasa activa”). También indicaron que “[n]o conc[uerdan] con el
Estado […] en cuanto al cálculo que realiza de los intereses moratorios sobre el capital en pesos históricos
desde la fecha de la mora, en tanto pretende aplicar la tasa pasiva no capitalizable, lo que arroja un índice de
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