interno que generó la condena civil 19, la cual, “una vez aprobada, permitir[ía] la determinación del monto líquido que corresponde abonar al Estado Nacional” 20. Si bien el 13 de agosto de 2021, los representantes informaron que “[en los próximos días iniciar[ían] la tramitación de la liquidación en sede judicial” 21, cuatro meses después, en su escrito de 5 de enero de 2022, cambiaron su postura: calificaron de “inadmisible” la pretensión del Estado de que se “inicie un nuevo litigio” a nivel interno para el cálculo de la actualización del monto adeudado 22 y, en su lugar, solicitaron que “la Corte Interamericana lo determine del modo que lo considere apropiado, ya sea en derecho o en equidad”. Al respecto, en su informe de 7 de junio de 2022, Argentina: (i) respondió a los argumentos por los cuales los representantes se oponen a plantear, ante el tribunal interno indicado por el Estado, la solicitud para la determinación del monto líquido de una suma debida por concepto del reintegro dispuesto en el párrafo 105.b de la Sentencia 23, y (ii) indicó que el Poder Ejecutivo tiene “el […] obstáculo legal” de hacer “por sí” una determinación del monto a pagar como la que exige el referido párrafo de la Sentencia, “ya que la disposición de las rentas públicas está confiada a otro poder del Estado” a través de una autoridad judicial, y (iii) sostuvo que “cabría adherir a la solicitud de la representación [de las víctimas]”, en el sentido de que sea la Corte la que “determine en equidad”, “la actualización que corresponda, confrontando la situación existente al momento” 24. Los representantes efectuaron algunas consideraciones adicionales en su escrito de 25 de junio de 2022 25. 11. El Estado y los representantes están de acuerdo en que las sumas pagadas entre 2002 y 2005 “por depósitos y embargos en el expediente” judicial que derivó en la 19 Causa “Menem Carlos Saúl c./ Editorial Perfil y otros s./daños y perjuicios” del registro del Juzgado Civil no. 36 de la Capital. Cfr. Informe estatal de 16 de junio de 2021. 20 El Estado indicó que la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores efectuó una consulta al Juzgado interviniente en el expediente judicial caratulado “Menem Carlos Saúl c/ Editorial Perfil S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, el cual respondió que “la liquidación en cuestión deberá ser practicada por cualesquiera de las partes interesadas”. Cfr. Informe estatal de 16 de junio de 2021. 21 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 13 de agosto de 2021. 22 Los representantes observaron que con esto se les “está obligando [a] volver a sede interna y tramitar una nueva causa para la determinación del monto total embargado de la causa que, finalmente, la Corte Interamericana determinó inconvencional”. Entonces, indicaron que la consecuencia sería “iniciar un nuevo litigio, con posibles apelaciones, cuya duración se medirá en años”, y que les obligará a “asumir los gastos y el dispendio de recursos que significa un juicio contra el Estado, con plazos legales notoriamente más prolongados que los que se establecen para los juicios particulares según la legislación vigente”. Además, expresaron su desacuerdo con que se someta el cumplimiento de una Sentencia de la Corte Interamericana a “un nuevo proceso jurisdiccional interno”, cuando ya el caso ha sido “sentenciado en forma definitiva” a nivel internacional. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 5 de enero de 2022. 23 El Estado aclaró que no se propone iniciar un nuevo juicio o una nueva acción judicial, tal como lo alegan los representantes; sino que deben presentar una “planilla de liquidación (o sea, el cálculo de dichos montos y los elementos o métodos empleados para realizarlo), al tribunal [interno] que atendió el asunto, para que la apruebe, declarando así cual es la suma que corresponde abonar por derecho a la parte obligada a hacerlo”. Indicó que esto “bajo ningún punto de vista implica la interposición de un nuevo juicio, sino sencillamente a presentación de un único acto procesal (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; arts. 503 y 504)” ante el tribunal y en el “juicio en el que se concretaron los embargos”. Además, señaló que esta solicitud no puede ser planteada por el Estado porque “no es parte de ese proceso” y que también por ello “no podría apelar en un expediente en el que no es parte; [ni] la parte actora […] (eventualmente, la sucesión del señor Carlos Menem) ya que no sería la obligada a pagar la liquidación en cuestión”. Cfr. Informe estatal de 7 de junio de 2022. 24 El Estado agregó que la Corte “habrá de valerse de la razonable discreción al momento de estimar en equidad la actualización monetaria considerando todos los factores en juego, como ser, la necesidad de conservar el valor del crédito y, parejamente, de observar la globalidad de las sumas pagadas y por pagar en el contexto del contencioso de derechos humanos y respecto de una deuda cuyo pago no ingresará al patrimonio del acreedor original, la víctima, sino sus cesionarias”. Cfr. Informe estatal de 16 de junio de 2021. 25 Los representantes consideraron que no puede “aceptarse el argumento de que […] las víctimas hayan resuelto donar el dinero al organismo defensor de los derechos que los defendió gratuitamente […] para reducir esta compensación”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 25 de julio de 2022. -5-

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