-3protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de
los tratados de derechos humanos9.
3.
La Corte valorará la información presentada por las partes respecto de las tres medidas
de reparación pendientes de cumplimiento ordenadas en este caso, y determinará el grado
de cumplimiento por parte del Estado, el cual solicitó que se declare el cumplimiento de todas
las medidas dispuestas en la Sentencia y el archivo del caso. El Tribunal estructurará sus
consideraciones en el siguiente orden:
A.Tratamiento médico y psicológico/psiquiátrico .................................................................... 3
B.Publicación o cartilla que desarrolle los derechos de las mujeres en cuanto a su salud sexual y
reproductiva ..................................................................................................................... 7
C.Programas de educación y formación dirigidos a profesionales del sistema de salud y seguridad
social .............................................................................................................................. 10
A. Tratamiento médico y psicológico/psiquiátrico
A.1. Medida ordenada por la Corte
4.
En el punto resolutivo octavo y en el párrafo 332 de la Sentencia, la Corte dispuso que
el Estado debía “brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas,
y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y, específicamente en salud
sexual y reproductiva, así como tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, a la señora I.V.,
incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requiera,
tomando en consideración sus padecimientos”. Respecto a la atención psicológica y/o
psiquiátrica, la Corte determinó que la víctima tenía un plazo de seis meses a partir de la
notificación de la Sentencia para dar a conocer al Estado su intención de recibirla.
A.2. Consideraciones de la Corte
5.
La Corte constata, con base en la información y la prueba aportada 10 que, con
posterioridad a que la víctima manifestó su interés de beneficiarse de esta medida, Bolivia ha
adoptado las siguientes medidas para dar cumplimiento a la presente reparación:
a) emitió la Ley No. 971 de 16 de agosto de 2017 (en adelante, “Ley 971”), que
“autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas […] realizar el traspaso
presupuestario interinstitucional de forma anual al Ministerio de Salud, para
cubrir el costo de la prestación de servicios de salud de la [víctima y sus
familiares]”11;
b) en lo que respecta al tratamiento médico y correspondientes medicamentos,
suscribió un convenio el 5 de diciembre de 2017 entre el Ministerio de Salud y
la Caja Petrolera de Salud, que tiene por objeto la “prestación de servicios de
salud por la Caja Petrolera de Salud en el Seguro Social de Corto Plazo bajo la
modalidad que corresponda, en favor de la [víctima y sus familiares]” así como
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros
Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 26 de septiembre de 2018, Considerando 2.
10
En sus informes de 22 de diciembre de 2017 y 26 de enero de 2018.
11
Cfr. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia N° 0988 de 17 de agosto de 2017 (Anexo 1 al informe
presentado por el Estado el 22 de diciembre de 2017).
9