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3. Proporcionar las medidas de asistencia sanitaria física y mental necesarias para la
rehabilitación de los familiares de Almir Muniz da Silva, si es su voluntad y de forma
acordada.
4. Disponer de medidas de no repetición que incluyan: (i) tipificar en su ordenamiento
jurídico interno el delito de desaparición forzada, de acuerdo con los elementos constitutivos
del mismo establecidos en los respectivos instrumentos internacionales; (ii) fortalecer el
Programa Nacional de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, enfocado en
la prevención de actos de violencia contra los defensores de los derechos de los trabajadores
rurales en Brasil; y iii) Realizar un diagnóstico independiente, serio y efectivo de la situación
de los defensores de los derechos humanos en el contexto de los conflictos en el campo, con
el fin de adoptar medidas estructurales capaces de identificar y erradicar las fuentes de los
riesgos que enfrentan estos defensores, con atención tanto a las causas estructurales de la
violencia en el campo como a la distribución desigual de la tierra
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las
recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden
público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollar y consolidar su
jurisprudencia en materia de desaparición forzada de personas, en particular en contextos de riesgo para
defensores de los derechos de los trabajadores rurales.
La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan
como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente:
Associação dos trabalhadores rurais do assentamento Almir Muniz da Silva,
Norberto Muniz da Silva,
Comissão Pastoral da Terra da Paraíba,
Dignitatis - Assessoria Técnica Popular
Justiça Global
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Mario López-Garelli
Por autorización de la Secretaría Ejecutiva
Anexo
4
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