_____________________________________________________________________________________ familiares, así como el artículo 2 (deber de adoptar disposiciones de carácter interno). Además, concluyó que el Estado incumplió las obligaciones contenidas en el artículo I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, a partir de la fecha en que Brasil se hizo parte de dicho tratado. El Estado de Brasil depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de septiembre de 1992 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 10 de diciembre de 1998. Asimismo, Brasil depositó el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada el 3 de febrero de 2014. La Comisión ha designado a la Comisionada Julissa Mantilla y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi como sus delegadas. Asimismo, ha designado a Jorge Humberto Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto, y a Marina de Almeida Rosa, especialista de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, quienes actuarán como asesor y asesora legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Fondo No. 372/20 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del Informe de Fondo No. 372/20 (Anexos). Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 29 de marzo de 2021, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento por parte de la CIDH de cinco prórrogas, el 15 de agosto de 2022 el Estado solicitó una sexta prórroga. Al evaluar dicha solicitud, la Comisión observó que, si bien el Estado reportó la realización de algunas diligencias, no se observan avances sustantivos con vistas a cumplir integralmente con las recomendaciones. En particular, la Comisión tomó nota de que el Estado no aportó información que permita identificar que las iniciativas de ley sobre la tipificación del delito desaparición forzada en la legislación interna serán conocidas y aprobadas en el corto o mediano plazo, y que no se observan avances que permita considerar una expectativa de cumplimiento en lo referente a la recomendación relacionada con la investigación de los hechos y la sanción a los responsables, siendo a la fecha desconocido el paradero de la víctima. Por lo tanto, teniendo en cuenta la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas, la Comisión decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Brasil es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 3 (personalidad jurídica), 4 (vida), 5.1 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8.1 (garantías judiciales), 16 (libertad de asociación) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de Almir Muniz da Silva y sus familiares, así como el artículo 2 (deber de adoptar disposiciones de carácter interno). Además, concluyó que el Estado incumplió las obligaciones contenidas en el artículo I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, a partir de la fecha en que Brasil se hizo parte de dicho tratado. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente a los familiares de la víctima del presente caso a través de medidas de compensación y satisfacción pecuniaria que incluyan los daños materiales e inmateriales causados como consecuencia de las violaciones señaladas en este informe. 2. Desarrollar y concluir una investigación con diligencia, eficacia y dentro de un plazo razonable con el fin de esclarecer cabalmente los hechos; identificar todos los posibles responsables materiales e intelectuales en los distintos niveles de decisión y ejecución; e imponer las sanciones correspondientes respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en este informe 3 _____________________________________________________________________________________

Seleccionar párrafo de destino3