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en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
DECLARA QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en los considerandos pertinentes de la presente
Resolución, se encuentra pendiente de cumplimiento la obligación señalada en el punto
resolutivo décimo séptimo de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas dictada en el presente caso.
Y RESUELVE:
1.
Requerir
necesarias para
de conformidad
declarativos a)
presente caso.
a los Estados Unidos Mexicanos que adopten todas las medidas que sean
dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento,
con el punto declarativo primero de la presente Resolución y con los puntos
a e), y g) a i) de la Resolución de 19 de mayo de 2011 dictada en el
2.
Solicitar a los Estados Unidos Mexicanos que, a más tardar el 3 de octubre de 2012,
presente un informe detallado sobre las medidas adoptadas para cumplir con las
reparaciones ordenadas que se encuentran pendientes de cumplimiento, en los términos de
esta Resolución y de la Resolución de 19 de mayo de 2011. Posteriormente, el Estado
mexicano debe continuar presentando un informe de cumplimiento cada tres meses.
Respecto a la investigación de los hechos, identificación, juzgamiento y, en su caso, sanción
de los responsables, y la determinación del paradero del señor Rosendo Radilla Pacheco, el
Estado podrá presentar información cada seis meses, luego de la presentación del informe
del 3 de octubre de 2012.
3.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes a los informes
de los Estados Unidos Mexicanos referidos en el punto resolutivo segundo de esta
Resolución, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la
recepción de los mismos.
4.
Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia
preliminares, fondo, reparaciones y costas de 23 de noviembre de 2009.
de
excepciones
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución a los Estados Unidos Mexicanos, a los representantes de las
víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.