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derechohabientes del señor Radilla Pacheco, es decir, sus hijos Rosendo, Tita, Rosa,
Romana, Evelina, Ana María, Agustina, Victoria, Judith, María del Pilar y María del Carmen,
todo ellos de apellido Radilla Martínez, así como Justino García Téllez, en su carácter de
heredero y albacea de la sucesión intestada de Andrea Radilla Martínez”. Consideró que con
ello se “evitaría que las víctimas tuvieran que iniciar un procedimiento de declaración de
ausencia y presunción de muerte, que a criterio del Estado es una carga desproporcionada
para las víctimas”, por lo que la declaración por parte de la Corte era “de suma importancia
porque sin su aprobación no podría entregarse el dinero a las personas mencionadas”. En
virtud de lo anterior, solicitó que una vez que sean retirados los billetes de depósito se
declare como cumplido el punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia.
B.
Observaciones de los representantes
8.
Inicialmente, los representantes habían informado a la Corte que los familiares del
señor Rosendo Radilla Pacheco habían aceptado el pago ordenado por la Corte, y que
habían solicitado al Estado que “retraiga” la consignación y que se entreguen los cheques
de manera directa, indicando que la consignación ante juez es contraria a lo dispuesto por
la Corte en el sentido de que “implica para las víctimas beneficiarias y derechohabientes la
carga de tramitar procedimientos judiciales desproporcionados e innecesarios que no sólo
complican gravemente el cumplimiento de la Sentencia, sino que implican su
revictimización”, puntualmente, respecto de los [derechohabientes] del señor Radilla
Pacheco”. Los representantes aclararon que no objetaban el depósito de las cantidades
asignadas a favor del señor Radilla Pacheco en una institución bancaria sino su posterior
consignación ante un juez, pese a que los derechohabientes, a través de los representantes,
ya habían expresado al Estado su decisión de recibir directamente los montos
correspondientes. Precisaron que para que los derechohabientes del señor Radilla Pacheco
reciban las cantidades correspondientes deben iniciar un procedimiento de jurisdicción
voluntaria, conforme a la legislación interna, y obtener una declaración judicial de
presunción de muerte del señor Rosendo Radilla Pacheco, todo lo cual, además, resulta
oneroso. En tal sentido, manifestaron que el 11 de junio de 2012 el Juzgado Décimo de
Distrito en Materia Civil ya referido resolvió que para la entrega de las cantidades
correspondientes a los “acreedores” del señor Radilla Pacheco requiere de la entrega de
información adicional con la “‘finalidad de tener mayores elementos y no incurrir en alguna
responsabilidad por parte de [ese] juzgado federal’”. En suma, los representantes indicaron
que ahora corresponde a un juez resolver lo relativo al pago de estas indemnizaciones. Por
lo tanto, manifestaron que hacían “eco a la petición del Estado” de solicitar a la Corte un
pronunciamiento para que la autoridad judicial competente pueda tenerlo en cuenta para la
pronta entrega del billete de depósito de todas las indemnizaciones que estén pendientes.
9.
Respecto a los señores Tita y Rosendo Radilla Martínez, víctimas del presente caso y
beneficiarios directos de indemnizaciones ordenadas por la Sentencia, los representantes
manifestaron que “no existe conflicto alguno, pues cada uno puede acudir directamente al
juzgado a reclamar los billetes de depósito que les corresponde”. Asimismo, en relación con
la señora Andrea Radilla Martínez, los representantes indicaron que su situación se enmarca
en el supuesto de fallecimiento de la beneficiaria antes de la entrega de la indemnización,
por lo que sus derechohabientes están en condiciones de reclamar los recursos respectivos
conforme al derecho civil del Estado de Guerrero.