Castro […]”, y recordó que ella y sus representados habían solicitado “que se
construyera un área verde con árboles como medida simbólica de satisfacción”. Entre
las consideraciones para optar por la preferencia de un parque con árboles “estuvo
justamente el no dar lugar a usos políticos ajenos a [su] posición a la medida de
carácter simbólico”; con un parque verde no se intentaba legitimizar otra idea que “un
mensaje de vida”.
14.
El 28 de abril de 2008 el Juez Alirio Abreu Burelli, entonces Vicepresidente en
ejercicio para el presente caso, informó en forma urgente al Tribunal que por una
grave e imprevista razón de fuerza mayor debió cancelar su viaje a la Sede de la Corte
Interamericana, y que no podría participar del XXXIV Período Extraordinario de
Sesiones a celebrarse el 1 de mayo de 2008, fecha en que la Corte deliberaría y
estudiaría la posibilidad de dictar sentencia en el presente procedimiento.
Posteriormente, el 2 de mayo de 2008, el Juez Alirio Abreu Burelli remitió una nota en
la que manifestó que considerando que “[e]s la segunda vez que por causas
absolutamente inevitables [se] encuentr[a] en la imposibilidad de estar presente en la
resolución de dicho caso”, solicitó al Tribunal que lo “releve en [sus] funciones como
Juez en este proceso”.
15.
El mismo 2 de mayo de 2008, el Juez García Ramírez, Presidente en ejercicio en
el presente caso, solicitó a la Presidenta del Tribunal, Jueza Medina Quiroga, que le
indicara formalmente el orden de precedencia de los jueces que fueron elegidos en el
XXXVI Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos, celebrada del 4 al 6 de junio de 2006. Ese mismo día la Jueza
Medina Quiroga informó oficialmente al Juez García Ramírez que el Juez Leonardo A.
Franco tenía la precedencia entre los jueces elegidos en aquella oportunidad.
Consultado el Juez Leonardo A. Franco manifestó su aceptación a integrar el Tribunal
para conocer el procedimiento de interpretación de sentencia en el presente caso, y
mediante Resolución de 3 de mayo de 2008 la Corte resolvió “aceptar la renuncia para
conocer el presente caso interpuesta por el Juez Alirio Abreu Burelli” e “integrar al Juez
Leonardo A. Franco para que se incorpore al conocimiento del presente procedimiento
de interpretación de sentencia en sustitución del Juez Alirio Abreu Burelli” 3. Todo ello
de conformidad con los artículos 13, 16.1 y 59.3 del Reglamento.
16.
El 23 de julio de 2008 Perú remitió un escrito de “fundamentos adicionales a la
demanda”, y copias de la Sentencia de 13 de octubre de 2006 en el expediente No.
560-03 de la Sala Penal Nacional, y de la Ejecutoria Suprema de 14 de diciembre de
2007 de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República
(Recurso de Nulidad No. 5385-06).
17.
El mismo 23 de julio de 2008, la Secretaría transmitió dicho escrito y sus
anexos a las partes e informó al Perú que serían puestos oportunamente en
conocimiento de la Corte Interamericana con el objeto de decidir sobre su
admisibilidad. Adicionalmente, se dio plazo a las partes hasta el 30 de julio para que
presentaran observaciones.
3
Caso del Penal Miguel Castro Castro. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 3 de mayo de 2008.
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