18.
El 30 de julio de 2008 los representantes presentaron sus observaciones
solicitando que se declare la inadmisibilidad de dicho escrito, o en su defecto, que se
desestime por falta de razón y fundamento.
*
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19.
El Tribunal observa que las comunicaciones mencionadas en los párrafos 9, 11 a
13 y 16 de la presente Sentencia constituyen actos procesales escritos que no están
previstos en la Convención Americana ni en el Reglamento, ni responden a una
solicitud del Tribunal o su Presidente. No obstante lo anterior, respecto de aquellas
manifestaciones realizadas por el Estado y la interviniente común en dichos escritos,
así como aquellas de los representantes en su escrito de 30 de julio de 2008, que se
refieren a materias relacionadas con la supervisión de cumplimiento de la Sentencia de
fondo, reparaciones y costas, en cuanto sea pertinente, serán consideradas por el
Tribunal en el curso de dicho procedimiento, aun cuando la Corte toma nota de la
nueva información aportada recientemente por el Estado respecto de la medida de
reparación relacionada con el monumento “El ojo que llora”, así como de las
observaciones de la intervieniente común, y hará las consideraciones y resolverá lo
que estime pertinente en la presente Sentencia (infra párr. 57).
II
COMPETENCIA Y COMPOSICIÓN DE LA CORTE
20.
El artículo 67 de la Convención establece que:
[e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o
alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que
dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación
del fallo.
21.
De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar
sus fallos. Para realizar el examen de la demanda de interpretación y resolver lo que a
este respecto corresponda el Tribunal debe tener, si es posible, la misma composición
que tenía al dictar la Sentencia respectiva (artículo 59.3 del Reglamento). En esta
ocasión, la Corte se integra con los jueces que dictaron la Sentencia sobre fondo,
reparaciones y costas cuya interpretación ha sido solicitada por el Estado y por los
representantes, con la modificación antes mencionada (supra párrs. 14 y 15)4.
III
ADMISIBILIDAD
4
El Juez Oliver Jackman, quien por motivos de fuerza mayor no había participado en la deliberación y
firma de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2006, falleció el 25 de enero
de 2007.
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