fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales el Tribunal adoptó una decisión definitiva6. 27. Para analizar la procedencia de las demandas de interpretación presentadas por el Estado y los representantes y, en su caso, aclarar el sentido o alcance de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2006, la Corte analizará, en primer lugar, las cuestiones planteadas por el Estado y posteriormente aquellas que fueron sometidas a consideración del Tribunal por los representantes. IV HECHOS PROBADOS Y CUMPLIMIENTO DE DETERMINADAS MEDIDAS DE REPARACIÓN ORDENADAS EN LA SENTENCIA (DEMANDA DE INTERPRETACIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO) Demanda de interpretación del Estado 28. En su demanda de interpretación el Estado indicó que se deben aclarar dos de los hechos probados en la Sentencia de este Tribunal, incluidos en los párrafos 197.1 y 197.5, ya que “proyectan una situación que no coincide con la realidad de las acciones violentas que vivió el Perú a manos y por obra de [Sendero Luminoso]”, y que tales hechos “tienen su correlato lógico en Puntos Resolutivos” y “derivan, por cierta lógica intrínseca, en una determinada modalidad de cumplimiento de la Sentencia”. Respecto del hecho probado en el párrafo 197.1, que establece que hubo en el Perú un conflicto entre “grupos armados y agentes de las fuerzas policial y militar”, el Estado solicita que se aclare la referencia a “grupos armados”, ya que la Comisión de Verdad y Reconciliación del Perú (CVR) consideró a Sendero Luminoso como un “movimiento subversivo terrorista responsable de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad”. Respecto del hecho probado en el párrafo 197.5, que se refiere a denuncias recibidas e información de la CVR sobre violaciones de derechos humanos en el Perú, el Estado solicita que se aclare el “carácter mayoritario de actos de violencia y violaciones de derechos humanos perpetrados por [Sendero Luminoso]”. 29. En lo que se refiere al cumplimiento de tres medidas de no repetición ordenadas en la Sentencia, el Estado señaló: a) respecto del párrafo 440 de la Sentencia, que establece la obligación de “combatir [la] situación de impunidad y la importancia que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad de los hechos en el presente caso”, el Estado Cfr. Caso Loayza Tamayo vs. Perú. Interpretación de la Sentencia sobre Reparaciones. Sentencia 3 de junio de 1999. Serie C No. 53, párr. 15; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz. Interpretación la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 5, párr. 11; y Caso Cantuta vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 noviembre de 2007. Serie C No. 173, párr. 32. 6 8 de de La de

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