22. Compete a la Corte verificar si las demandas de interpretación cumplen las normas aplicables a este supuesto procesal específico. Además del artículo 67 de la Convención antes mencionado, el artículo 59 del Reglamento dispone, en lo pertinente, que: 1. La demanda de interpretación a que se refiere el artículo 67 de la Convención podrá promoverse en relación con las sentencias de fondo o de reparaciones y se presentará en la Secretaría de la Corte indicándose en ella, con precisión, las cuestiones relativas al sentido o alcance de la sentencia cuya interpretación se pida. […] 4. La demanda de interpretación no suspenderá la ejecución de la sentencia. 5. La Corte determinará el procedimiento que se seguirá y resolverá mediante una sentencia. 23. Finalmente, el artículo 29.3 del Reglamento establece que “[c]ontra las sentencias y resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación”. 24. La Corte ha constatado que tanto el Estado como los representantes interpusieron su demanda de interpretación de sentencia dentro del plazo establecido en el artículo 67 de la Convención, ya que las mismas fueron presentadas los días 16 y 20 de marzo de 2007, respectivamente, y la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas fue notificada a las partes el 20 de diciembre de 2006. 25. Tal como lo ha dispuesto anteriormente este Tribunal en su jurisprudencia constante e invariable, claramente sustentada en el ordenamiento aplicable, la demanda de interpretación de una sentencia no debe utilizarse como medio de impugnación de la decisión cuya interpretación se solicita. Tiene como objeto, exclusivamente, desentrañar el sentido de un fallo cuando alguna de las partes sostiene que el texto de sus puntos resolutivos o de sus consideraciones carece de claridad o precisión, siempre y cuando esas consideraciones incidan en dicha parte resolutiva. Por lo tanto, no se puede pedir la modificación o anulación de la sentencia respectiva a través de una demanda de interpretación5. 26. Consecuentemente, la Corte ha establecido que la demanda de interpretación de sentencia no puede abordar y resolver cuestiones de hecho y de derecho que ya Cfr. Caso Loayza Tamayo vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Resolución de la Corte de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 47, párr. 16; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2008. Serie C No. 176, párr. 10, y Caso Escué Zapata vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de mayo de 2008 Serie C No. 178, párr. 10. 5 7

Seleccionar párrafo de destino3