"sala de menores" de la Comisaría 35° junto a otros diez menores de edad. Al día siguiente, el 20 de abril a las seis de la mañana, Walter Bulacio vomitó y seis horas después, a las once de la mañana, fue trasladado en una ambulancia con custodia policial al Hospital Municipal Pirovano, sin que sus padres ni un Juez fueran notificados. El médico que le atendió diagnosticó "traumatismo craneano", lo cual quedó registrado en el libro de guardia. En horas de la tarde, fue trasladado al Hospital Municipal Fernández para efectuarle un estudio radiológico, donde dijo al médico que le atendió, que había sido golpeado por la policía. Sus padres tuvieron noticias de su detención en la noche de ese día por un vecino y le visitaron en el Hospital, observando hematomas en su rostro, producto de golpes. 7. Al mediodía del 21 de abril fue trasladado al Sanatorio Mitre, y para este efecto, el médico del Hospital Pirovano extendió un certificado médico donde informaba que Walter Bulacio había sufrido "golpes faciales varios de 36 hs. de evolución". El médico de guardia del Sanatorio Mitre denunció por teléfono a la Comisaría 7° que había ingresado "un menor de edad con lesiones", iniciándose la investigación por el delito de lesiones. 8. Dos días después, el 23 de abril, conoció del caso el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción de Menores N° 9. Walter Bulacio falleció cinco días después de su detención, el 26 de abril de 1991. El hospital denunció este hecho a las autoridades judiciales competentes. La autopsia estableció la existencia de marcas en el rostro, en la planta de los pies y en las piernas, producto de choque con cuerpos duros. 9. Al fallecer el menor, el 26 de abril, el Juzgado Nacional de Menores N° 9 se declaró incompetente remitiendo la causa al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 5 –para mayores de edad. Los padres del menor se presentaron como querellantes el 2 de mayo de 1991 y el Juzgado decidió dividir la causa, conservando en el Juzgado de Instrucción N° 5 la investigación de las lesiones y la muerte de Walter Bulacio, y remitiendo al Juzgado Nacional de Menores N° 9 la investigación de las circunstancias de las detenciones y otros ilícitos cometidos contra otras personas. 10. Sucesivamente se declararon incompetentes para conocer esta causa los Juzgados Nacionales de Menores Nos. 9 y 16 con fundamento en que no era posible dividir el objeto procesal tomando en consideración el contexto de violencia relatado por los jóvenes. El 22 de mayo de 1991, la Sala Especial de la Cámara de Apelaciones decidió unificar la causa remitiendo el expediente al Juzgado de Menores N° 9, el cual decidió procesar al comisario Espósito por los delitos de privación ilegal de la libertad, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, y le tomó declaración indagatoria. 11. Durante los siguientes siete meses el juez tomó cerca de 200 declaraciones testimoniales a los detenidos y a los policías presentes en el operativo. El 28 de diciembre de 1991, por primera vez, la parte querellante pudo leer las declaraciones y solicitó el procesamiento de todos los implicados, incluyendo las jerarquías superiores al comisario Espósito. 12. Por su parte, el 12 de febrero de 1992, el fiscal pidió el sobreseimiento del procesado y el archivo de las actuaciones. El 20 de marzo de 1992, el Juzgado Nacional de Menores N° 9 dictó la prisión preventiva del comisario Espósito por el delito de privación ilegal de la libertad calificada y embargo por $90.000, sobreseyéndole provisionalmente la causa por los demás delitos. 13. El abogado del acusado interpuso recurso de apelación contra esa decisión. El 19 de mayo de 1992, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la prisión preventiva porque "aunque el procedimiento fue a todas luces inconstitucional, Espósito pudo no ser consciente de ello" y porque su conducta era "una práctica policial habitualmente vigente". El recurso de reposición interpuesto inmediatamente por la parte querellante ante la Cámara fue rechazado. 2

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