por tres árbitros. El Estado y las representantes de las víctimas elegirán cada uno a un árbitro.
El tercer árbitro será elegido por esta Corte o su Presidencia, para lo cual el Estado y las
representantes deberán proponer cada uno dos candidatos. Ninguno de los árbitros podrá
tener nexo con las partes, ni haber intervenido antes en los anteriores procedimientos
administrativos llevados a cabo ante el Banco Central de Uruguay o el Poder Ejecutivo. En el
plazo indicado en el punto resolutivo quinto de la presente Resolución, las partes deberán
informar a esta Corte el nombre la persona que cada una ha escogido como árbitro y remitir
las hojas de vida de los candidatos que proponen al Tribunal para la elección del tercero. Una
vez que la Corte o su Presidencia comunique la designación del tercer árbitro, quedará
conformado el tribunal arbitral y el Estado tendrá un plazo de tres meses para trasladar a
dicho tribunal arbitral las peticiones y expedientes de estas 344 víctimas o sus
derechohabientes. A partir de dicho traslado el tribunal arbitral contará con un plazo máximo
de dos años para emitir el laudo correspondiente a cada una de las peticiones de estas
víctimas.
***
46.
En conclusión, la Corte considera que la medida de reparación ordenada en el punto
dispositivo segundo de la Sentencia se encuentra pendiente de cumplimiento respecto de 344
víctimas y para continuar con su supervisión, se solicita a las partes que remitan la
información que ha sido requerida en el Considerando anterior.
B. Publicación y difusión de la Sentencia
B.1. Medidas ordenadas por la Corte
47.
En el punto dispositivo tercero y en el párrafo 252 de la Sentencia, la Corte dispuso
que “el Estado deb[ía] publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación
de la […] Sentencia: a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una
sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte,
por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la […] Sentencia en su
integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial”.
B.2 Consideraciones de la Corte
48.
Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado, así como en las
observaciones de las representantes y la Comisión 60, la Corte constata que, dentro del plazo
dispuesto en la Sentencia, Uruguay publicó el resumen oficial del Fallo, en el Diario Oficial 61
y el “Diario La República”62. Asimismo, publicó el texto íntegro de la Sentencia en el sitio web
del Ministerio de Economía y Finanzas del Uruguay63.
49.
En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento
total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia, ordenadas en el punto dispositivo
tercero de la misma.
Las representantes reconocieron en su escrito de 15 de mayo de 2012 que el Estado había cumplido con
“publica[r] un resumen [de la Sentencia] en el diario oficial y su texto completo en el sitio web del Ministerio de
Economía y Finanzas de Uruguay”. No presentaron observaciones al comprobante de la publicación en el “Diario la
República”. La Comisión Interamericana observó “que el Estado realizó las publicaciones […], por lo que consider[ó]
que esta obligación habría sido cumplida por el Estado”.
61
En informe de enero de 2014, el Estado indicó que la publicación del resumen en el diario oficial se realizó el
11 de mayo de 2012 y que estaba disponible en el link https://impo.com.uy/bancodatos/sentbanco.htm. En nota de
la Secretaría de la Corte de 8 de enero de 2014 se hizo constar que era posible acceder a la publicación en el enlace
indicado por el Estado.
62
Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el “Diario La República” Año XXV No. 8.489
de 11 de mayo de 2012 (anexo al informe estatal de 27 de febrero de 2014).
63
En el informe de 7 de enero de 2014 el Estado indicó que esta publicación estaba disponible en el enlace
http://www.mef.gub.uy. En nota de la Secretaría de la Corte de 8 de enero de 2014 se hizo constar que era posible
acceder a la publicación en el enlace indicado por el Estado.
60
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