16 A. Respecto de José Erminso Sepúlveda Saravia y sus familiares, así como de Zoila Miraval de Omeara y José Miguel Omeara Miraval por falta de identificación en el informe artículo 50 de la Comisión, en los términos del artículo 35.1 del Reglamento de la Corte A.1. Alegatos de la Comisión y las partes A.1.a. Respecto de José Erminso Sepúlveda Saravia y sus familiares 48. El Estado argumentó que los representantes incluyeron extemporáneamente, en su escrito de solicitudes y argumentos, como víctimas a José Erminso Sepúlveda Saravia, así como a seis de sus familiares, “contrariando la normativa y jurisprudencia de este Tribunal”, sin justificar la no inclusión ante la Comisión y adición en esta instancia. Agregó que el presente caso no forma parte de uno de los supuestos contenido en el artículo 35.2 del Reglamento que haya podido impedir su identificación en el momento procesal oportuno, por lo que no aplica esta excepción. Solicitó que la Corte reafirme su jurisprudencia y excluya a dichas personas como presuntas víctimas del caso, quienes tampoco podrán beneficiarse de algún tipo de reparación en el marco del presente caso. 49. La Comisión manifestó que ni el señor José Erminso Sepúlveda ni sus familiares fueron incluidos en el Informe de Fondo No. 40/15. No obstante, consideró que, atendiendo a las particularidades de las violaciones cometidas en el presente caso, la consideración de la situación del señor Sepúlveda Saravia no se limita a su indicación como víctima o no, sino que lo relevante son los antecedentes relativos a tal persona, los cuales son parte del debate jurídico en el presente caso desde el trámite ante la Comisión. En ese sentido, y sin perjuicio de si dicha persona sea considerada o no como víctima dentro del caso, la Comisión reiteró que su situación de riesgo y el conocimiento que tenía el Estado al respecto, no es una cuestión meramente contextual, sino que tiene un nexo causal directo con la atribución de responsabilidad del Estado, tanto por el incumplimiento del deber de respeto como de garantía en cuanto a lo sucedido al señor Omeara Carrascal. 50. Los representantes expresaron que la incorporación del señor Sepúlveda Saravia y sus familiares como víctimas en el presente caso se hace en concordancia con el marco fáctico presentado en el Informe de Fondo. Alegaron que el hecho de que el asesinato del señor Sepúlveda Saravia fuera declarado crimen de lesa humanidad por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga el 21 de abril de 2014, debería suponer el conocimiento de lo ocurrido a dicha víctima por parte de la Corte. Agregaron que a partir de tal declaratoria, los familiares del señor Sepúlveda Saravia comenzaron a contemplar la posibilidad de participar en el trámite del sistema interamericano, a pesar de los persistentes temores de señalamientos o efectos negativos en contra de ellos, que todavía se presentaban. A.1.b. Respecto de Zoila Miraval de Omeara y José Miguel Omeara Miraval 51. El Estado solicitó que se excluya a Zoila Miraval de Omeara y José Miguel Omeara Miraval, como presuntas víctimas del caso, con base en: a) fueron incluidos extemporáneamente en el escrito de solicitudes y argumentos, sin ofrecer explicación que justificase la no inclusión ante la Comisión y su adición en esta instancia; b) el presente caso no se caracteriza por constituir uno de los supuestos contenidos en el artículo 35.2 del Reglamento, que impidiera la identificación de dichas personas en el momento procesal oportuno. Por lo que la excepción a la identificación de las víctimas en el presente caso resulta inaplicable; c) que los representantes no remitieron un poder otorgado con anterioridad a la muerte de dichas personas, ya que de acuerdo a los certificados de defunción la señora Zoila Miraval de Omeara falleció el 12 de abril de 2002, y el señor José Miguel Omeara Miraval falleció

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