17 el 16 de agosto de 2005, y d) que estas dos personas no se encuentran identificadas en el Informe de Fondo, ni en el escrito de sometimiento. En consecuencia, el Estado solicitó a este Tribunal que “en aras de garantizar el debido proceso, la igualdad de las partes y la seguridad jurídica, [se sigan] conservando las reglas de la Corte según las cuales los representantes no pueden incluir en su escrito de argumentos, solicitudes y pruebas, ni hechos ni víctimas distintos a los incluidos en el Informe proferido de acuerdo con el artículo 50”. 52. La Comisión señaló que Zoila Miraval de Omeara y José Miguel Omeara Miraval no fueron incluidos en el Informe de Fondo. No obstante, en la audiencia pública y en sus observaciones finales escritas consideró importante mencionar que el cambio jurisprudencial, en cuanto a que los familiares debían estar en el Informe de Fondo tuvo lugar en el año 2007, bajo la vigencia de un marco reglamentario en la Comisión que no exigía dicha presentación de información ante ella. En ese sentido para aquellos casos que, como este, tuvieron una extensa tramitación, antes de este cambio jurisprudencial y bajo un régimen reglamentario diferente de la Comisión, estima pertinente que se tenga cierta flexibilidad en cuanto a la incorporación de los familiares. 53. Los representantes sostuvieron que Zoila Miraval de Omeara y José Miguel Omeara Miraval fallecieron hace 15 y 12 años, respectivamente, y que, en consideración a la duración del proceso y la fecha de ocurrencia de los hechos, la falta de poderes de sus familiares directos (hijos y hermanos, respectivamente) debe flexibilizarse en atención a reparar a víctimas cuyos familiares directos fueron ejecutados o desaparecidos extrajudicialmente y en aplicación del principio de igualdad de trato ante la ley. Además, argumentaron que la omisión de la inclusión de dichas personas se debe a los cambios de procedimiento que se dieron después de que el caso se empezara a litigar ante el sistema interamericano, en el cual existía la tradición de enumerar a los familiares de las víctimas en los procesos de reparaciones y no en el fondo del caso. A.2. Consideraciones de la Corte 54. La Corte nota que durante el trámite ante la Comisión, los representantes en su escrito de 27 de mayo de 2015 mencionaron a los familiares de Noel Emiro Omeara Carrascal, Manuel Guillermo Omeara Miraval, Héctor Álvarez Sánchez, sin hacer referencia a Zoila Miraval de Omeara ni a José Miguel Omeara Miraval25. Si bien estas últimas personas son familiares de los señores Omeara Carrascal y Omeara Miraval, no fueron individualizadas en el Informe de Fondo. Tampoco en el Informe Fondo se mencionó a José Erminso Sepúlveda Saravia, ni a sus familiares, quienes fueron incluidos por los representantes, por primera vez, como presuntas víctimas en el trámite ante la Corte, en su escrito de solicitudes y argumentos. 55. Al respecto, el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte dispone que el caso será sometido mediante la presentación del Informe de Fondo, que deberá contener “la identificación de las presuntas víctimas”. Corresponde pues a la Comisión identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte 26; de modo que después del Informe de Fondo no es posible añadir nuevas presuntas víctimas, salvo en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 35.2 del Reglamento27, que no son aplicables en el presente caso, pues se refiere a las situaciones en las que no sea posible Escrito de los representantes de 27 de mayo de 2015 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 1535). Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2018. Serie C No. 356, párr. 16. 27 Mutatis mutandis, bajo el anterior Reglamento de la Corte, Caso Radilla Pacheco vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 110, y Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 350, párr. 47. 25 26

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