37 F.2.2. Jurisdicción penal militar 145. El 24 de octubre de 1994 el Estado inició una investigación a cargo del Juzgado 109 Penal Militar (en adelante también “Juzgado 109”) con el objetivo de establecer si había personal militar vinculado a los hechos ocurridos al señor Manuel Guillermo Omeara Miraval134. 146. El 24 de julio de 1996 el Juzgado 109 solicitó al Director de la Fiscalía Regional de Barranquilla las actuaciones judiciales que se adelanten con ocasión de la desaparición y muerte de Manuel Guillermo Omeara Miraval. El 18 de octubre de 1996 dicha solicitud fue negada por la Fiscalía, por cuanto no se encontraba vinculado a la investigación algún miembro de la fuerza pública135. 147. El 26 de diciembre de 1996 el Juzgado 109 decidió abstenerse de abrir investigación penal, decisión que fue revocada el 3 de abril de 1997 ordenándose la práctica de reconocimiento fotográfico al personal de la UNASE 136. 148. No consta que la investigación se haya cerrado. F.2.3. Investigación disciplinaria 149. El 28 de septiembre de 1994 la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos (en adelante también “Procuraduría Delegada”) ordenó la apertura de formal averiguación disciplinaria para establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar alrededor de la retención y muerte del señor Omeara Miraval, así como para determinar si había algún funcionario público involucrado137. El 31 de enero de 1997 la Procuraduría Delegada formuló cargos en contra del Mayor JL por auspiciar y promover grupos de justicia privada138. El 25 de junio de 1999 la Procuraduría Delegada resolvió archivar definitivamente la indagación preliminar139. F.3. Investigación sobre Héctor Álvarez Sánchez 150. El señor Miguel Ángel Álvarez Solano, hijo del señor Héctor Álvarez Sánchez, denunció el 24 de julio de 1995 ante la Personería de Aguachica140, el atentado del que fue víctima su Escrito del Estado de 8 de agosto de 2014 recibido por la Comisión el 11 de agosto de 2014 (expediente de prueba, trámite ante la CIDH, fs. 1044 a 1091). 135 Oficio de la Fiscalía Regional UNDH de 18 de octubre de 1996 (expediente de prueba, anexo 6 a la contestación, fs. 7415 a 7416). 136 Decisión del Juzgado 109 de Instrucción Militar de 26 de diciembre de 1996 y 3 de abril de 1996 (expediente de prueba, anexo 6 a la contestación, fs. 8774 a 8781 y 8785 a 8786). 137 Apertura de indagación preliminar de 28 de septiembre de 1994 de la Procuraduría Delegada (expediente de prueba, anexo 96 al ESAP, fs. 2721 a 2724). 138 A pesar de que en el expediente de prueba no consta, es un hecho no controvertido. 139 La decisión se basa en que, si bien el Mayor JL estaba siendo procesado penalmente en el radicado 015, y se había decretado su detención preventiva como medida de aseguramiento, las pruebas se basaban esencialmente en los informes de la DIJIN sobre la masacre de Puerto Patiño y las declaraciones del Capitán FR y del Alcalde de Aguachica, LR sobre la pertenencia del oficial a grupos paramilitares. Tales pruebas, a pesar de servir de fundamento para decretar la destitución del Mayor JL en primera instancia, mediante resolución de 6 de marzo de 1998, fueron desestimadas por completo en segunda instancia por el Procurador General de la Nación alegando que no eran suficientes para acreditar la responsabilidad disciplinaria del militar en ese crimen. Por tales razones, la Procuraduría entendió que la situación era idéntica en relación al proceso de Manuel Guillermo Omeara Miraval y, por ende, al no tenerse sustento probatorio suficiente lo procedente era la finalización de la indagación. (Cfr. Radicado 008-152218. Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. Resolución por la cual se decreta el archivo de una indagación preliminar. Santafé de Bogotá, 25 de junio de 1999 (expediente de prueba, anexo 102 al ESAP, fs. 2748 a 2753). 140 La Personería de Aguachica es un órgano adscrito a la Alcaldía Municipal y le corresponde en cumplimiento de sus funciones de Ministerio Público, la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas. Cfr. http://www.aguachicacesar.gov.co/Personeria.shtml 134

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