38 padre141. A raíz de la denuncia, el 22 de agosto de 1995 la Fiscalía 19 Seccional de Aguachica (en adelante, “Fiscalía 19”) se avocó la investigación142. El mismo día dicha Fiscalía ordenó citar a declarar al señor Héctor Álvarez Sánchez y a la señora Fabiola Álvarez Solano, así como copia de la historia clínica del señor Álvarez Sánchez. Asimismo, la Fiscalía 19 Seccional comisionó al DAS de Aguachica con el fin de establecer los hechos ocurridos al señor Héctor Álvarez Sánchez. El 18 de diciembre de 1995 el DAS Aguachica - Cesar emitió un informe “con resultados negativos” de la investigación realizada para determinar la dirección actual de señor Alvarez Sanchez143. 151. El 20 de febrero de 1996 la investigación fue reasignada a la Fiscalía 25 Seccional de Aguachica144. 152. El 5 de septiembre de 1996 el Fiscal 25 Seccional pidió a su superior que se suspendiera la investigación porque habían transcurrido más de 180 días sin la posibilidad de abrir formalmente la investigación al no haberse podido identificar a los responsables. El 2 de octubre de 1996 la Jefatura de Fiscalías de Aguachica mediante resolución acordó suspender la investigación145. 153. El 10 de marzo de 2003 el Director Nacional de Fiscalías reasignó la investigación a la Fiscalía 22 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos (en adelante también “Fiscalía 22”)146. 154. El 30 de abril de 2003 la Fiscalía 22 se avocó conocimiento de la investigación y dispuso la continuación de la investigación previa. Ese mismo día emitió una resolución que ordenó localizar a Héctor Álvarez Sánchez, por medio de su hijo Miguel Ángel Álvarez Solano. Además, se requirió al Cuerpo Técnico de Investigaciones (en adelante también “C.T.I.”), y a la Fiscalía de Barranquilla ubicar la investigación de las diligencias por la desaparición o secuestro de Manuel Guillermo Omeara Miraval 147. El 30 de mayo de 2003 el C.T.I de Aguachica emitió un informe al respecto indicando que no fue posible establecer la identidad de los autores del hecho148. Denuncia de Miguel Ángel Álvarez Solano ante la Personería de Aguachica el 24 de julio de 1995 (expediente de prueba, anexo 103 al ESAP, fs. 2755 a 2756). En dicha denuncia, el señor Miguel Ángel Álvarez Solano señaló como causa del atentado cometido contra su padre la declaración que este último rindió ante el fiscal Regional de Barranquilla por la desaparición de su yerno, el señor Manuel Guillermo Omeara Miraval. 142 Resolución por la cual se avoca conocimiento y se decretan pruebas de la Fiscalía 19 Seccional de Aguachica, 22 de agosto de 1995 (expediente de prueba, anexo 104 al ESAP f. 2758). 143 Informe Nro. 359 del DAS de 18 de diciembre de 1995 (expediente de prueba, anexo 7 a la contestación, f. 10322). 144 Oficio de la Jefatura de la Unidad de Jueces Penales del Circuito de Aguachica de 20 de febrero de 1996 (expediente de prueba, anexo 7 a la contestación, f. 10323). 145 Resolución de la Jefatura de Fiscalías de Aguachica de 2 de octubre de 1996, por la cual se ordena la suspensión provisional de una investigación (expediente de prueba, anexo 105 al ESAP, fs. 2760 a 2761). 146 Resolución 000346 del Director Nacional de Fiscalías de 10 de marzo de 2003 (expediente de prueba, anexo 7 a la contestación, fs. 10327 a 10328). 147 Entre las diligencias ordenadas, se encontraba: localizar a Héctor Álvarez Sánchez por intermedio de su hijo; librar al C.T.I. para constatar si los vecinos los conocían; desplazarse a la tesorería municipal para solicitar información sobre los inmuebles que poseyera Héctor Álvarez Sánchez en esa jurisdicción; desplazarse al hospital regional José Padilla para establecer si fue atendido allí de urgencia y obtener su historia clínica, y ubicar el despacho donde se encuentran las diligencias de Manuel Guillermo Omeara Miraval, donde Héctor Álvarez Sánchez denunció (expediente de prueba, anexo 7 a la contestación, fs. 10330 y 10332). 148 Informe del C.T.I. de 30 de mayo de 2003 (expediente de prueba, anexo 7 a la contestación, radicado 1663, f. 10339). También se emitieron los informes o se efectuaron las diligencias siguientes: El 2 de junio de 2003 se emitió Resolución que ordenó la práctica de pruebas (expediente de prueba, anexo 7 a la contestación, fs. 10348 a 10352). El 16 de junio de 2003 el C.T.I. de Aguachica emitió un informe (expediente de prueba, anexo 7 a la contestación, f. 10336). El 15 de octubre de 2003 se ordenó práctica de pruebas por la que se libró comisión al C.T.I. de Aguachica y se ordenó la recepción de declaraciones (expediente de prueba, anexo 7 a la contestación, fs. 10534 a 10537). 141

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