70 Omeara Miraval. 260. Además, este Tribunal considera que el Estado es responsable de la violación al derecho a conocer la verdad de los familiares de la víctima desaparecida. 261. La Corte estima que de acuerdo al reconocimiento parcial de responsabilidad el Estado es responsable por la violación de las garantías judiciales y la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio Carmen Teresa Omeara Miraval, por no haber investigado diligentemente los presuntos hechos de amenazas sufridas por ella. 262. Igualmente, de acuerdo a dicho reconocimiento parcial de responsabilidad el Estado es responsable por la violación del derecho de circulación y de residencia consagrado en el artículo 22.1 de la Convención Americana y las garantías judiciales y la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 del mismo instrumento, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio Carmen Teresa Omeara Miraval y Fabiola Álvarez Solano, y Elba Katherine Omeara Álvarez, Manuel Guillermo Omeara Álvarez y Claudia Marcela Omeara Álvarez, por no haber investigado diligentemente los presuntos hechos de desplazamiento sufridos por ellos. 263. Por último, la Corte destaca que en este caso, habiendo pasado más de 24 años de los hechos, el Estado aún no ha terminado de esclarecer lo ocurrido ni determinado las responsabilidades correspondientes. El Estado está obligado a combatir esta situación de impunidad por todos los medios legales disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la indefensión de las víctimas295. VIII.4 DERECHOS DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA (Artículos 22.1296 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relación con el artículo 1.1) 264. En el presente capítulo se hará referencia en lo relevante a los argumentos aducidos por la Comisión y las partes, así como los argumentos relacionados con la supuesta vulneración del artículo 22.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, por el desplazamiento forzado de algunos de los familiares de los señores Omeara Carrascal, Omeara Miraval y Álvarez Sánchez. Igualmente, se referirá a las alegadas amenazas sufridas por Carmen Omeara, en violación del artículo 5 de la Convención Americana. Por último, a la aducida violación del artículo 11.2297 de la Convención, en perjuicio de los miembros de las familias mencionadas. A. Alegatos de la Comisión y las partes 265. La Comisión hizo notar que desde el primer hecho de violencia se desencadenaron Cfr. Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 174; y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 179. 296 El artículo 22 de la Convención establece, en lo conducente, lo siguiente: “1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. 2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio. […]” 297 El artículo 11 de la Convención establece lo siguiente: “1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.” 295

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