Ministerio de Relaciones Exteriores 10, el Ministerio de Justicia 11, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación 12, el Senado de la República 13, la Cámara de Diputados 14 y la Corte Suprema de Justicia 15. 3. En cuanto al extremo de la medida que concierne a la difusión de la Sentencia a través de las redes sociales de las ocho instituciones referidas en el párrafo anterior, el Tribunal constata 16 que el Estado efectuó publicaciones en diversas redes sociales de tales instituciones: la Presidencia de la República 17, el Ministerio del Interior 18, el 10 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores en el siguiente enlace: https://www.mre.gov.py. El Tribunal observa que en la página de inicio de dicho sitio web hay un enlace denominado “Sentencia Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay”, que permite el acceso al Fallo. La difusión en dicho sitio web debía mantenerse al menos por un año, el cual se cumplió el 29 de junio de 2024. Actualmente, dicha publicación se mantiene disponible en el referido enlace (visitado por última vez el 5 de septiembre de 2024). 11 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en el sitio web del Ministerio de Justicia en el siguiente enlace: https://ministeriodejusticia.gov.py. Como prueba, aportó una captura de pantalla de dicho sitio web, en la cual se puede observar un enlace denominado “Sentencia Leguizamón Zaván y otros vs. Paraguay”, que permite el acceso al Fallo. La difusión en dicho sitio web debía mantenerse al menos por un año, el cual se cumplió el 29 de junio de 2024. Si bien los representantes objetaron que, para el 6 de junio de 2024, la Sentencia “no se enc[contraba] publicada […] en la página web del Ministerio”, esta Corte valora el cumplimiento de este extremo de la medida, tomando en cuenta que: i) con ocasión de la nota de 14 de julio de 2023 (supra Visto 2), la Secretaría del Tribunal verificó que la publicación había sido realizada, y ii) la publicación se mantiene actualmente disponible en el enlace indicado por el Estado (visitado por última vez el 5 de septiembre de 2024). Cfr. Informe estatal de 29 de julio de 2023, y observaciones de los representantes de 12 de junio de 2024. 12 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación en el siguiente enlace: https://mitic.gov.py/. El Tribunal observa que en la página de inicio de dicho sitio web hay un enlace denominado “Sentencias de la Corte IDH”, que permite el acceso al Fallo. La difusión en el sitio web debía mantenerse al menos por un año, el cual se cumplió el 29 de junio de 2024. Actualmente, dicha publicación se mantiene disponible en el referido enlace (visitado por última vez el 5 de septiembre de 2024). 13 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en el sitio web del Senado de la República en el siguiente enlace: https://www.senado.gov.py/index.php/historico-de-eventos/11506sentencia-corte-interamericana-derechos-humanos-2023. La difusión en el sitio web debía mantenerse al menos por un año, el cual se cumplió el 29 de junio de 2024. Actualmente, dicha publicación se mantiene disponible en el referido enlace (visitado por última vez el 5 de septiembre de 2024). 14 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el sitio web de la Cámara de Diputados en el siguiente enlace: https://www.diputados.gov.py/index.php/institucional/corteinteramericana-de-derechos-humanos. La difusión en dicho sitio web debía mantenerse al menos por un año, el cual se cumplió el 29 de junio de 2024. 15 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en el sitio web de la Corte Suprema de Justicia en el siguiente enlace: https://www.pj.gov.py. El Tribunal observa que en la página de inicio de dicho sitio web hay un enlace denominado “Sentencias Corte IDH”, que permite el acceso al Fallo. La difusión en el sitio web debía mantenerse al menos por un año, el cual se cumplió el 29 de junio de 2024. Actualmente, dicha publicación se mantiene disponible en el referido enlace (visitado por última vez el 5 de septiembre de 2024). 16 Con base en lo informado por el Estado, quien indicó que “procedió a […] difundir la publicación de la sentencia en las redes sociales de las entidades públicas indicadas en el párrafo 108”. Si bien solicitaron más información al respecto, la afirmación del Estado no fue controvertida expresamente por los representantes. Cfr. Informe estatal de 29 de junio de 2023, y observaciones de los representantes de 12 de junio de 2024. 17 El Estado informó que la Presidencia de la República del Paraguay difundió la Sentencia a través de sus cuentas oficiales de Facebook y Twitter. Tales publicaciones se pueden consultar en los siguientes enlaces: https://www.facebook.com/100064369105108/posts/655405766615054/?mibextid=VnXWOImeUEFtSc3Q y https://twitter.com/PresidenciaPy/status/1671716448153075713?s=20 (visitados por última vez el 5 de septiembre de 2024). 18 El Estado informó que el Ministerio del Interior difundió la Sentencia a través de sus cuentas oficiales de Facebook y Twitter. Tales publicaciones se pueden consultar en los siguientes enlaces: https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid035vdTeSnhhrmrxnVASEtgugLamVhjRGMJP3RznARxy 6yri9MnzsaNnPRnnpBbEThfl&id=100064919310364&mibextid=Nif5oz&paipv=0&eav=AfbgYwxqYEJ9FE0VXVd 2ovfZDBrASSQzFHPFS5YsNsP1-zMbNexnCzYv252KWx3bco8&_rdr y https://twitter.com/minteriorpy/status/1661358815076311046?s=20 (visitados por última vez el 5 de septiembre de 2024). -3-

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