correspondiente, que excede las competencias de este Tribunal Constitucional.
D. El procedimiento ante la Dirección Nacional de Inspección de
Trabajo y el oficio de la Dirección Nacional de Seguridad Social
39.
El 6 de agosto de 2003 el Secretario General del Sindicato de Empleados del
Ministerio de Hacienda (en adelante “Secretario General del Sindicato”) presentó una
denuncia ante la Dirección Nacional de la Inspección General de Trabajo (en adelante
“Dirección Nacional de Trabajo”) en nombre del señor Guevara por discriminación en el
ámbito laboral33. El 26 de noviembre de 2003, mediante la resolución 1657-03, se
declaró sin lugar la denuncia, por estimarse que no se comprobó que efectivamente
existiera discriminación en el ámbito laboral por parte del Ministerio de Hacienda. El 27
de enero de 2004 el Secretario General del Sindicato presentó un recurso de revocatoria
con apelación en subsidio y nulidad. El 3 de febrero de 2004 la Dirección Nacional de
Trabajo declaró con lugar el recurso de revocatoria34. En su resolución señaló lo
siguiente:
Luego de analizado el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad
concomitante contra la resolución DNI-1657-2003, se resuelve revocar la misma
basado en los alegatos dichos. En cuanto a lo demás interpuesto se omite
pronunciamiento por haberse revocado lo anterior en cuanto a las notas
discriminatorias que dieron pie a que el señor Guevara Díaz no se nombra en
propiedad violando así lo establecido en la Ley 7600, toda vez que la
administración del Ministerio de Hacienda por medio del Departamento de
Recursos Humanos han cumplido los trámites y requisitos vigentes para la
contratación de trabajo, la adecuación de exámenes y la igualdad de optar por un
puesto a personas con algún grado de discapacidad, pero se reitera que las notas
arriba indicadas influyeron en la toma de decisión de no contratar al señor
Guevara. Por lo tante se ordena a los inspectores […] continuar con el
procedimiento respecto y su envío a los Tribunales respectivos35.
40.
El 5 de marzo de 2004, el Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda
envió una comunicación al Ministro de Hacienda solicitando la “reinstalación inmediata
en propiedad de nuestro compañero trabajador Luis Fernando Guevara Díaz” a la luz de
la resolución de la Dirección Nacional de Trabajo36. El 18 de marzo de 2004 el Ministro
de Hacienda contestó dicha comunicación, indicando que no procedía la reinstalación de
la víctima dado que “no existen omisiones en el procedimiento que se llevó a cabo, que
indiquen que hubo una desigualdad de trato, arbitrariedades o algún otro acto
discriminatorio […]”37. Ante el fallo de la Sala Constitucional de 14 de febrero de 2005
Cfr. Denuncia del Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda ante el Director General de la
Inspección de Trabajo de 6 de agosto de 2003 (expediente de prueba, folio 1009).
33
Cfr. Resolución DNI -277-04 de la Dirección Nacional de la Inspección General de Trabajo de 3 de
febrero de 2004 (expediente de prueba, folio 1013).
34
Resolución DNI -277-04 de la Dirección Nacional de la Inspección General de Trabajo de 3 de febrero
de 2004 (expediente de prueba, folio 1023).
35
Cfr. Carta del Sindicato de Empleados el Ministerio de Hacienda dirigida al Ministro de Hacienda
de marzo de 2004 (expediente de prueba, folio 1025).
36
de 5
Respuesta del Ministro de Hacienda al Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda de 18 de
marzo de 2004 (expediente de prueba, folio 1031).
37
13