correspondiente, que excede las competencias de este Tribunal Constitucional. D. El procedimiento ante la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo y el oficio de la Dirección Nacional de Seguridad Social 39. El 6 de agosto de 2003 el Secretario General del Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda (en adelante “Secretario General del Sindicato”) presentó una denuncia ante la Dirección Nacional de la Inspección General de Trabajo (en adelante “Dirección Nacional de Trabajo”) en nombre del señor Guevara por discriminación en el ámbito laboral33. El 26 de noviembre de 2003, mediante la resolución 1657-03, se declaró sin lugar la denuncia, por estimarse que no se comprobó que efectivamente existiera discriminación en el ámbito laboral por parte del Ministerio de Hacienda. El 27 de enero de 2004 el Secretario General del Sindicato presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad. El 3 de febrero de 2004 la Dirección Nacional de Trabajo declaró con lugar el recurso de revocatoria34. En su resolución señaló lo siguiente: Luego de analizado el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante contra la resolución DNI-1657-2003, se resuelve revocar la misma basado en los alegatos dichos. En cuanto a lo demás interpuesto se omite pronunciamiento por haberse revocado lo anterior en cuanto a las notas discriminatorias que dieron pie a que el señor Guevara Díaz no se nombra en propiedad violando así lo establecido en la Ley 7600, toda vez que la administración del Ministerio de Hacienda por medio del Departamento de Recursos Humanos han cumplido los trámites y requisitos vigentes para la contratación de trabajo, la adecuación de exámenes y la igualdad de optar por un puesto a personas con algún grado de discapacidad, pero se reitera que las notas arriba indicadas influyeron en la toma de decisión de no contratar al señor Guevara. Por lo tante se ordena a los inspectores […] continuar con el procedimiento respecto y su envío a los Tribunales respectivos35. 40. El 5 de marzo de 2004, el Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda envió una comunicación al Ministro de Hacienda solicitando la “reinstalación inmediata en propiedad de nuestro compañero trabajador Luis Fernando Guevara Díaz” a la luz de la resolución de la Dirección Nacional de Trabajo36. El 18 de marzo de 2004 el Ministro de Hacienda contestó dicha comunicación, indicando que no procedía la reinstalación de la víctima dado que “no existen omisiones en el procedimiento que se llevó a cabo, que indiquen que hubo una desigualdad de trato, arbitrariedades o algún otro acto discriminatorio […]”37. Ante el fallo de la Sala Constitucional de 14 de febrero de 2005 Cfr. Denuncia del Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda ante el Director General de la Inspección de Trabajo de 6 de agosto de 2003 (expediente de prueba, folio 1009). 33 Cfr. Resolución DNI -277-04 de la Dirección Nacional de la Inspección General de Trabajo de 3 de febrero de 2004 (expediente de prueba, folio 1013). 34 Resolución DNI -277-04 de la Dirección Nacional de la Inspección General de Trabajo de 3 de febrero de 2004 (expediente de prueba, folio 1023). 35 Cfr. Carta del Sindicato de Empleados el Ministerio de Hacienda dirigida al Ministro de Hacienda de marzo de 2004 (expediente de prueba, folio 1025). 36 de 5 Respuesta del Ministro de Hacienda al Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda de 18 de marzo de 2004 (expediente de prueba, folio 1031). 37 13

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