RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 14 FEBRERO DE 2019
CASO LÓPEZ Y OTROS VS. ARGENTINA
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de
solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los
representantes”); el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de
solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Argentina (en
adelante “Argentina” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a las excepciones
preliminares interpuestas por el Estado, presentados por la Comisión Interamericana y los
representantes.
2.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes y la Comisión
y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por el Estado.
3.
La carta de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11
de octubre de 2018 sobre el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
CONSIDERANDO QUE:
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El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se
encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52 y 57 del
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”).
5.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos
probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, solicitudes y argumentos, y
contestación, así como en las respectivas listas definitivas de declarantes.
6.
Los representantes ofrecieron las declaraciones de once presuntas víctimas y
testigos, y dos peritos. La Comisión ofreció un perito. El Estado no ofreció declaraciones.
7.
El Estado objetó las declaraciones testimoniales de Federico Mariano Egea, Mirta del
Carmen Fernández, María Rosa Mendoza, Sandra López, Enzo Ricardo Blanco, Camila Andrea
Blanco, Carina Maturana, Antonella Vanina Marcolini y Magdalena del Carmen Muñoz
ofrecidas por los representantes.
8.
En cuanto a la prueba pericial y testimonial ofrecida por los representantes y la
Comisión Interamericana que no ha sido objetada, esta Presidencia considera conveniente
admitir la declaración de las presuntas víctimas Rolando Néstor Horacio López y Miguel Ángel
González Mendoza, y de la perita Marta Monclus, propuesta por los representantes. Así como
la declaración del perito Miguel Sarre, propuesto por la Comisión. La Comisión podrá
interrogar únicamente a su perito Miguel Sarre. El objeto de estas declaraciones y dictámenes
periciales y la modalidad en que serán recibidos se determinarán en la parte resolutiva de
esta decisión (infra puntos resolutivos 1 y 2).
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