9.
A continuación esa Resolución examinará: A) las objeciones del Estado a los testigos
ofrecidos por los representantes, y B) el ofrecimiento pericial de los representantes, y C) la
aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas”, “Fondo de Asistencia” o “Fondo”).
A) Observaciones y objeciones del Estado a testigos ofrecidos por los
representantes
10.
El Estado presentó objeciones a algunas declaraciones testimoniales ofrecidas por los
representantes. En primer lugar, consideró que las declaraciones de Sandra López, Federico
Mariano Egea, Mirta del Carmen Fernández, Enzo Ricardo Blanco y Camila Andrea Blanco,
deben ser desestimadas por la Corte pues considera que nada aportan en relación al objeto
del caso.
11.
Por otra parte, Argentina consideró que las declaraciones de María Rosa Mendoza,
Carina Maturana, Antonella, Vanina Marcolini y Magdalena del Carmen Muñoz, deben ser
desestimadas por la Corte dado que entiende que estas han sido ajenas al proceso ante la
Comisión Interamericana, y no se encuentran identificadas en el Informe de Fondo entre las
presuntas víctimas del caso.
12.
La Presidencia observa que las objeciones del Estado no apuntan directamente a la
inadmisibilidad de los testimonios indicados supra párr. 10, sino a su contenido u objeto. En
relación con la objeción a las declaraciones en referencia, la Presidencia considera que el
Estado no cumplió la carga de argumentar la razón por la cual dichas declaraciones no
aportarían a la resolución del caso. Asimismo, el hecho de que algunos declarantes no hayan
sido ofrecidos como presuntas víctimas no resulta suficiente para desestimar la recepción de
sus testimonios. De conformidad con lo anterior, la Presidencia decide admitir dichas
declaraciones. Los objetos y modalidades serán determinados en la parte resolutiva de la
presente Resolución (infra punto resolutivo 1 y 2), tomando en consideración las
observaciones del Estado al respecto.
B) Ofrecimiento pericial de los representantes
13.
En su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, los representantes ofrecieron la
declaración pericial del señor Eduardo Aguirre, Defensor General de la Provincia de La Pampa.
Sin embargo, al revisar el expediente del caso, se observa que el señor Eduardo Aguirre
remitió un escrito de amicus curiae durante el trámite del presente caso ante la Comisión
Interamericana el 27 de julio de 2012.
14.
Al respecto, la Presidencia hace notar que la designación del señor Aguirre como perito
en el presente caso no se encuentra en conformidad con el artículo 48.1.f del Reglamento
del Tribunal, el cual establece que podrán ser recusados los peritos que hayan “intervenido
con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en
relación con la misma causa”. Por otra parte, la Presidencia observa que el objeto de la
declaración pericial del señor Aguirre es idéntico al del peritaje a ser rendido por la señora
Marta Monclus. Dado lo anterior, la Presidencia decide inadmitir el ofrecimiento de la
declaración pericial del señor Eduardo Aguirre.
C) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
15.
En la carta de Secretaría de 11 de octubre de 2018, la Presidencia resolvió declarar
procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes,
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