Rolando Néstor Horacio López, quien declarará (por video conferencia) sobre las circunstancias de los traslados y las consecuencias que ellos produjeron en su núcleo familiar. B) Testigo (Propuesto por los representantes) Federico Mariano Egea, quien declarará (por video conferencia) sobre las circunstancias de los traslados y las consecuencias en la vida de los presos y de su núcleo familiar. C) Perita (Propuesta por los representantes) Marta Monclus, abogada, quien declarará sobre: i) estándares y obligaciones internacionales relevantes acerca de los derechos de las personas privadas de libertad; en particular respecto del alcance y contenido del derecho a recibir visitas familiares o del núcleo afectivo más cercano, a ser tratado con humanidad, a que la pena cumpla el fin de readaptación social del condenado y a que su pena no trascienda a terceras personas no condenadas; ii) incidencia de los traslados en el respeto de tales derechos de las personas privadas de libertad y la manera en que los traslados de esas personas pueden incidir o implicar una negación o restricción de ellos; en particular, acerca del alcance y contenido del derecho a recibir visitas familiares o del núcleo afectivo más cercano, a ser tratado con humanidad, a que la pena cumpla el fin de readaptación social del condenado y a que su pena no trascienda a terceras personas no condenadas; iii) relevancia del lugar de ubicación de los institutos carcelarios en los que se cumplen las penas privativas de libertad en relación al lugar del asiento de sus defensores técnicos y de los jueces de ejecución de sus penas; iv) incidencia de los traslados en el ejercicio del derecho de defensa en juicio por parte de la defensa técnica y en el control judicial de la ejecución de la pena carcelaria; v) obligaciones estatales para asegurar que la facultad de trasladar a personas privadas de libertad no implique una restricción adicional y desproporcionada de tales derechos; vi) situación de las cárceles federales de Argentina; vii) política y dinámica de los traslados de presos; viii) actuación (u omisión) judicial ante ellos; ix) realidad carcelaria argentina vinculada con los traslados de presos a jurisdicciones territoriales diferentes o lejanas al lugar de residencia de sus familiares, defensores técnicos y jueces con competencia en materia de ejecución de sus penas. D) Perito (propuesto por la Comisión) Miguel Sarre, investigador y capacitador independiente en derecho de ejecución penal, quien declarará sobre los estándares internacionales relevantes sobre los derechos de las personas privadas de libertad, en particular, el alcance y contenido del derecho a la visita familiar o del núcleo afectivo cercano. El perito analizará las obligaciones estatales de respeto y garantía que se derivan de dicho derecho. El perito también analizará la manera en que los traslados de personas privadas de libertad pueden incidir o implicar una negación en la práctica del derecho a la visita familiar o del núcleo afectivo cercano, y las obligaciones estatales para asegurar que la facultad de trasladar a personas privadas de libertad no implique una restricción adicional y desproporcionada a sus derechos. También se analizará transversalmente la relevancia de que las personas privadas de libertad se encuentren cerca de sus defensores y jueces de ejecución. 2. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del 4

Select target paragraph3