Rolando Néstor Horacio López, quien declarará (por video conferencia) sobre las
circunstancias de los traslados y las consecuencias que ellos produjeron en su núcleo
familiar.
B) Testigo (Propuesto por los representantes)
Federico Mariano Egea, quien declarará (por video conferencia) sobre las circunstancias
de los traslados y las consecuencias en la vida de los presos y de su núcleo familiar.
C) Perita (Propuesta por los representantes)
Marta Monclus, abogada, quien declarará sobre: i) estándares y obligaciones
internacionales relevantes acerca de los derechos de las personas privadas de libertad;
en particular respecto del alcance y contenido del derecho a recibir visitas familiares o
del núcleo afectivo más cercano, a ser tratado con humanidad, a que la pena cumpla
el fin de readaptación social del condenado y a que su pena no trascienda a terceras
personas no condenadas; ii) incidencia de los traslados en el respeto de tales derechos
de las personas privadas de libertad y la manera en que los traslados de esas personas
pueden incidir o implicar una negación o restricción de ellos; en particular, acerca del
alcance y contenido del derecho a recibir visitas familiares o del núcleo afectivo más
cercano, a ser tratado con humanidad, a que la pena cumpla el fin de readaptación
social del condenado y a que su pena no trascienda a terceras personas no condenadas;
iii) relevancia del lugar de ubicación de los institutos carcelarios en los que se cumplen
las penas privativas de libertad en relación al lugar del asiento de sus defensores
técnicos y de los jueces de ejecución de sus penas; iv) incidencia de los traslados en el
ejercicio del derecho de defensa en juicio por parte de la defensa técnica y en el control
judicial de la ejecución de la pena carcelaria; v) obligaciones estatales para asegurar
que la facultad de trasladar a personas privadas de libertad no implique una restricción
adicional y desproporcionada de tales derechos; vi) situación de las cárceles federales
de Argentina; vii) política y dinámica de los traslados de presos; viii) actuación (u
omisión) judicial ante ellos; ix) realidad carcelaria argentina vinculada con los traslados
de presos a jurisdicciones territoriales diferentes o lejanas al lugar de residencia de sus
familiares, defensores técnicos y jueces con competencia en materia de ejecución de
sus penas.
D) Perito (propuesto por la Comisión)
Miguel Sarre, investigador y capacitador independiente en derecho de ejecución
penal, quien declarará sobre los estándares internacionales relevantes sobre los
derechos de las personas privadas de libertad, en particular, el alcance y contenido del
derecho a la visita familiar o del núcleo afectivo cercano. El perito analizará las
obligaciones estatales de respeto y garantía que se derivan de dicho derecho. El perito
también analizará la manera en que los traslados de personas privadas de libertad
pueden incidir o implicar una negación en la práctica del derecho a la visita familiar o
del núcleo afectivo cercano, y las obligaciones estatales para asegurar que la facultad
de trasladar a personas privadas de libertad no implique una restricción adicional y
desproporcionada a sus derechos. También se analizará transversalmente la relevancia
de que las personas privadas de libertad se encuentren cerca de sus defensores y jueces
de ejecución.
2.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el
principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del
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