para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, de modo que se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para
solventar los gastos para la presentación de la declaración de la presunta víctima y la
comparecencia de dos representantes legales en la audiencia pública del presente caso. Se
resolvió también que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serían
precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba testimonial y la apertura del
procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad
con lo establecido en esta Resolución.
16.
Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia.
17.
Al respecto, una vez que se decide en la presente Resolución que las declaraciones de
la presunta víctima y de un declarante propuestos por los representantes se realizarán por
medio de videoconferencia (infra Punto Resolutivo 1), la Presidencia dispone que la asistencia
económica del Fondo de Asistencia estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía
necesarios para que los representantes legales Gustavo L. Vítale y Fernando Luis Diez,
comparezcan ante el Tribunal a realizar la defensa en la audiencia pública que se celebrará
en el presente caso y para los gastos razonables de formalización y envío del affidávit de la
señora Sandra López, ofrecida por los representantes (infra punto resolutivo 2).
18.
La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de
traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos
provenientes del Fondo de Asistencia.
19.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de
gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las
erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo.
20.
Finalmente, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo,
se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro
del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Convocar a los representantes y al Estado, así como a la Comisión Interamericana, a
una audiencia pública que se celebrará los días 12 y 13 de marzo de 2019, a partir de las
15:00 horas del 12 de marzo, y continuará a las 9:00 horas del día 13 de marzo, durante el
130 Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la sede la Corte, en la ciudad de
San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales,
respectivamente, sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo, reparaciones y
costas, así como las declaraciones de las siguientes personas:
A) Presunta víctima (Propuesto por los representantes)
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