criminalístico recolectados, de recabación del control del parque de armamento que tenían asignado los funcionarios y de experticia de trayectoria balística. El 16 de septiembre de 2003 el CTPJ remitió a las FAPF un oficio mediante el cual les informó que la Fiscalía Séptima había ordenado realizar dichas diligencias, y el 17 de septiembre de 2003 el CTPJ solicitó a la Sección de Criminalística la realización de las mismas. El 23 de diciembre de 2004 la Fiscalía Séptima le solicitó al CICPC la realización de la comparación balística de arma de fuego y trozos de plomo recuperados mediante inspección ocular el 1º de enero de 2001, así como de la comparación balística de las armas usadas por los funcionarios Juan Rojas y Valdemar Rodríguez en la misma fecha. El 9 de junio de 2005 la Fiscalía Séptima, “con el propósito de concluir la investigación”, solicitó al CICPC ordenar lo conducente para la práctica de las siguientes diligencias complementarias: reconstrucción de los hechos y levantamiento planimétrico de la escena del crimen, citación al propietario o responsable de la residencia donde se desarrollaron los hechos, citación a los 7 miembros que supuestamente participaron en el operativo para que rindieran declaración en calidad de testigos, citación a algunos familiares de Néstor José Uzcátegui para que rindieran declaración en calidad de testigos y fijación fotográfica del sitio del hecho. El 4 de octubre de 2005 un funcionario adscrito a la Sub. Delegación del CICPC informó que se procedió a retirar la evidencia de la Sala de Objetos Recuperados, donde se encontraron 2 bolsas contentivas de evidencias, una en buen estado y la otra en mal estado, con las evidencias mojadas. Indicó que muchas de las evidencias se encontraban en el suelo del depósito, con los envoltorios compactados, por lo cual las evidencias fueron sacadas del depósito, al no cumplir éste con las condiciones mínimas de resguardo dado el filtro de agua que había en el techo. El 11 de octubre de 2005 la Fiscalía Séptima levantó acta mediante la cual dejó constancia de haber realizado una inspección ocular en un depósito, encontrando una bolsa deteriorada con evidencias mojadas y compactas, cuyo estado impidió la visualización y la identificación respectiva. El 24 de octubre de 2005 el Jefe de la Sub. Delegación del CICPC informó que se “desconoce la ubicación exacta de las evidencias debido a que es imposible la individualización de las mismas”. 22. Según los peticionarios, las diligencias reseñadas constituyen las últimas actuaciones que constan en el expediente que reposa en la Fiscalía Séptima. 23. Asimismo, indicaron que Luís Uzcátegui ha venido presentando sus declaraciones sobre el caso y ha denunciado públicamente la inactividad del Estado en las investigaciones ante los diarios regionales “La Mañana” y “El Falconiano” así como ante la Comisión de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana del Consejo Legislativo Regional del Estado Falcón, el Ministerio Público del Estado Falcón y la Asamblea Legislativa del mismo Estado. 24. Agregaron los peticionarios que como consecuencia de la actividad desplegada por Luís Uzcátegui con relación a la muerte de su hermano, aquél ha sido objeto de afectaciones a su libertad e integridad personal, específicamente mediante una serie de detenciones que califican de ilegales y arbitrarias, supuestos actos de tortura y agresiones físicas, así como presuntas amenazas a su vida y otras formas de hostigamiento e intimidación, situación que generó la adopción de medidas cautelares y provisionales en su favor por parte de la Comisión y la Corte Interamericanas respectivamente. 5

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