funcionarios involucrados en el incidente”. Para “garantizar” que las investigaciones sean
llevadas por un órgano independiente, resulta evidente que el órgano a cargo de investigar
este tipo de hechos debe tener, no solo la facultad, sino también la obligación de llevar a cabo
las referidas investigaciones, de forma autónoma y sin participación de la o las fuerzas
policiales involucradas en el incidente. Por ello, resulta necesario que Brasil indique de qué
forma se encuentra garantizado o se planea garantizar la obligatoriedad de que las
investigaciones relacionadas con hechos de presuntas muertes, tortura o violencia sexual
derivadas de intervención policial, en que prima facie aparezca como posible imputado
personal policial, sean llevadas a cabo por el Ministerio Público competente.
15.
Asimismo, tal como fue indicado en la Sentencia, dicha independencia “implica la
ausencia de relación institucional o jerárquica, así como su su independencia en la práctica”.
Esto significa que “en los supuestos de presuntos delitos graves en que ‘prima facie’ aparezca
como posible imputado personal policial, la investigación debe estar a cargo de un órgano
independiente y diferente de la fuerza policial involucrada en el incidente, tales como una
autoridad judicial o el Ministerio Público, asistido por personal policial, técnicos de
criminalística y administrativos ajenos al cuerpo de seguridad al que pertenezca el posible
imputado o imputados”. Por ello, esta Corte considera fundamental que Brasil:
a) se refiera a las objeciones de las representantes de las víctimas relativas a la falta de
recursos del Ministerio Público para realizar las investigaciones de manera autónoma,
en particular debido a la falta de independencia, tanto institucional como práctica de
los órganos periciales, y
b) explique si la Policía Judicial, que según lo afirmado por el Consejo Nacional del
Ministerio Público asiste al Ministerio Público en sus investigaciones, es una institución
que no guarda relación con la Policía Civil, y en qué casos presta tal asistencia.
Asimismo, explique si hay situaciones en que personal dependiente o adscrito a la
Policía Civil también brinda colaboración a la Policía Judicial.
16.
Con respecto a este último punto, la Corte valora positivamente el compromiso
asumido por el Consejo Nacional de Justicia en el sentido de realizar un estudio comparado
sobre los órganos de peritaje técnicos para la construcción de propuestas de reformas
estructurales a fin de garantizar la independencia pericial (supra Considerando 11). En este
sentido, de conformidad con el artículo 69.2 del Reglamento29, esta Corte considera oportuno
solicitar a dicha institución que, en el ámbito de sus competencias, presente un informe con
los avances al respecto, así como cualquier otra información que estime relevante a los efectos
de evaluar el grado de cumplimiento de la presente medida de reparación, en el plazo indicado
en el punto resolutivo 6.
17.
A la luz de lo expuesto, la Corte considera que se encuentra pendiente de cumplimiento
la garantía de no repetición ordenada en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia. En
este sentido, teniendo en cuenta que han transcurrido más de tres años desde el vencimiento
del plazo dispuesto en el Fallo para su ejecución, así como los efectos negativos que la falta
de cumplimiento con esta garantía de no repetición puede generar, el Tribunal solicita al
Estado que adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento al presente punto resolutivo
a la mayor brevedad posible, y considera necesario que continúe presentando información
actualizada y detallada al respecto, en los términos expresados en los párrafos anteriores.
B. Indemnizaciones por concepto de daño inmaterial
“La Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan
apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podrá también requerir los peritajes e informes que considere
oportunos”.
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