funcionarios involucrados en el incidente”. Para “garantizar” que las investigaciones sean llevadas por un órgano independiente, resulta evidente que el órgano a cargo de investigar este tipo de hechos debe tener, no solo la facultad, sino también la obligación de llevar a cabo las referidas investigaciones, de forma autónoma y sin participación de la o las fuerzas policiales involucradas en el incidente. Por ello, resulta necesario que Brasil indique de qué forma se encuentra garantizado o se planea garantizar la obligatoriedad de que las investigaciones relacionadas con hechos de presuntas muertes, tortura o violencia sexual derivadas de intervención policial, en que prima facie aparezca como posible imputado personal policial, sean llevadas a cabo por el Ministerio Público competente. 15. Asimismo, tal como fue indicado en la Sentencia, dicha independencia “implica la ausencia de relación institucional o jerárquica, así como su su independencia en la práctica”. Esto significa que “en los supuestos de presuntos delitos graves en que ‘prima facie’ aparezca como posible imputado personal policial, la investigación debe estar a cargo de un órgano independiente y diferente de la fuerza policial involucrada en el incidente, tales como una autoridad judicial o el Ministerio Público, asistido por personal policial, técnicos de criminalística y administrativos ajenos al cuerpo de seguridad al que pertenezca el posible imputado o imputados”. Por ello, esta Corte considera fundamental que Brasil: a) se refiera a las objeciones de las representantes de las víctimas relativas a la falta de recursos del Ministerio Público para realizar las investigaciones de manera autónoma, en particular debido a la falta de independencia, tanto institucional como práctica de los órganos periciales, y b) explique si la Policía Judicial, que según lo afirmado por el Consejo Nacional del Ministerio Público asiste al Ministerio Público en sus investigaciones, es una institución que no guarda relación con la Policía Civil, y en qué casos presta tal asistencia. Asimismo, explique si hay situaciones en que personal dependiente o adscrito a la Policía Civil también brinda colaboración a la Policía Judicial. 16. Con respecto a este último punto, la Corte valora positivamente el compromiso asumido por el Consejo Nacional de Justicia en el sentido de realizar un estudio comparado sobre los órganos de peritaje técnicos para la construcción de propuestas de reformas estructurales a fin de garantizar la independencia pericial (supra Considerando 11). En este sentido, de conformidad con el artículo 69.2 del Reglamento29, esta Corte considera oportuno solicitar a dicha institución que, en el ámbito de sus competencias, presente un informe con los avances al respecto, así como cualquier otra información que estime relevante a los efectos de evaluar el grado de cumplimiento de la presente medida de reparación, en el plazo indicado en el punto resolutivo 6. 17. A la luz de lo expuesto, la Corte considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la garantía de no repetición ordenada en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia. En este sentido, teniendo en cuenta que han transcurrido más de tres años desde el vencimiento del plazo dispuesto en el Fallo para su ejecución, así como los efectos negativos que la falta de cumplimiento con esta garantía de no repetición puede generar, el Tribunal solicita al Estado que adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento al presente punto resolutivo a la mayor brevedad posible, y considera necesario que continúe presentando información actualizada y detallada al respecto, en los términos expresados en los párrafos anteriores. B. Indemnizaciones por concepto de daño inmaterial “La Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos”. 29 -10-

Seleccionar párrafo de destino3