B.1. Medidas ordenadas 18. En el punto resolutivo vigésimo primero de la Sentencia se dispuso que Brasil debía pagar: a) los montos dispuestos en el párrafo 353 de la Sentencia a favor de cada una de las víctimas de violaciones a los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la integridad personal, así como una suma adicional para L.R.J., C.S.S. y J.F.C., por concepto de indemnización del daño inmaterial, y b) las cantidades fijadas en el párrafo 358 de la Sentencia a favor de ISER y CEJIL, por concepto de reintegro de costas y gastos. 19. En los párrafos 363 a 368 de la Sentencia se realizaron las indicaciones en cuanto a la modalidad de cumplimiento de los pagos. B.2. Consideraciones de la Corte 20. En lo que respecta al reintegro de costas y gastos, con base en la información aportada por el Estado y las observaciones de las representantes, la Corte constata que Brasil cumplió con el pago de las cantidades ordenadas en la Sentencia a favor de ISER y CEJIL. 21. En cuanto al pago de indemnizaciones por concepto de daño inmaterial, según lo informado por las partes30, las representantes remitieron al Estado la información necesaria para efectuar los pagos en beneficio de 50 víctimas, de las cuales 42 se encontraban vivas y 8 habían fallecido. La Corte ha constatado que el Estado procedió al pago a favor de las referidas 42 víctimas que se encontraban vivas31. 22. Respecto de las 8 víctimas fallecidas, el Estado explicó que, cuando no se encuentre iniciada la sucesión, la repartición entre los herederos de las víctimas debe ser decidida en juicio a través de una Acción de Cumplimiento de Obligación Internacional (“Ação de Cumprimento de Obrigação Internacional”), la cual es impulsada por la Abogacía General de la Unión por iniciativa del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos, una vez que cuenta con la documentación necesaria para tal fin. De conformidad con la información aportada por el Estado32 y las observaciones de las representantes 33, el Tribunal constata que, a través del referido procedimiento, Brasil procedió al pago vía depósito judicial de las indemnizaciones relativas a cinco de las ocho víctimas fallecidas respecto de las cuales las representantes habían remitido la información a tal efecto 34. Cfr. Anexos 7, 9, 10 y 12 al informe estatal de 15 de agosto de 2018; escrito de observaciones de las representantes de 29 de junio de 2018, y anexo 17 al informe estatal de 05 de junio de 2020. 31 1) Adriana Melo Rodrigues; 2) Adriana Vianna dos Santos; 3) Alberto da Silva; 4) Alessandra Vianna Vieira; 5) Beatriz Fonseca Costa; 6) Bruna Fonseca Costa; 7) Cátia Regina Almeida da Silva; 8) Cecília Cristina do Nascimento; 9) Cesar Braga Castor; 10) Dalvaci Melo Rodrigues; 11) Diogo da Silva Genoveva; 12) Eva Maria Santos de Moura; 13) Helena Vianna; 14) João Alves de Moura; 15) Joyce Neri da Silva Dantas; 16) Jucelena Rocha dos Santos Ribeiro de Souza; 17) Lucas Abreu da Silva; 18) Lucia Helena Neri da Silva; 19) Mac Laine Faria Neves; 20) Maria das Graças da Silva; 21) Otacílio Costa; 22) Pricila da Silva Rodrigues; 23) Robson Genuino dos Santos Junior; 24) Rogerio Genuino dos Santos; 25) Rosane da Silva Genoveva; 26) Roseane dos Santos; 27) Rosileide Rodrigues do Nascimento; 28) Samuel da Silva Rodrigues; 29) Thiago da Silva; 30) Vera Lúcia Santos de Miranda; 31) Vera Lucia Ribeiro Castor; 32) William Mariano dos Santos; 33) C.S.S.; 34) Edson Faria Neves; 35) Evelyn Santos de Souza Rodrigues; 36) L.R.J.; 37) Mônica Santos de Souza Rodrigues; 38) Océlia Rosa; 39) Francisco José de Souza; 40) Ronald Marcos de Souza; 41) Luiz Henrique de Souza; 42) Sandro Vianna dos Santos. 32 Cfr. Informes estatales de 5 de junio de 2020 (Anexos 18 y 20) y 18 de febrero de 2021 (Anexos 12 y 13). 33 Escrito de observaciones de las representantes de 18 de Agosto de 2020 y 5 de mayo de 2021. 34 1) Martinha Martins de Souza; 2) Valdemar da Silveira Dutra; 3) Geni Pereira Dutra; 4) Shirley de Almeida; 5) Michelle Mariano dos Santos. 30 -11-

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