23. Asimismo, esta Tribunal destaca que el Estado realizó varias acciones a los fines de dar con el paradero de las víctimas que no habían podido ser localizadas 35, lo cual llevó a encontrar a otras quince víctimas o sus herederos, de las cuales ocho se encontraban vivas y siete habían fallecido. De conformidad con la información aportada por el Estado 36 y las observaciones de las representantes37, este Tribunal constata que el Estado cumplió con el pago de las cantidades ordenadas en la Sentencia a favor de las ocho víctimas vivas que fueron encontradas a través de la búsqueda activa realizada por Brasil 38, así como con el pago a los herederos de seis de las siete víctimas fallecidas ubicadas por el Estado, a través del procedimiento judicial descrito en el Considerando anterior 39. 24. Adicionalmente, Brasil refirió que había logrado localizar a los familiares de la víctima Diogo Vieira dos Santos, quienes le refirieron que éste se encontraba desaparecido hacía varias décadas40, información que fue confirmada por las representantes41. Sin embargo, en tanto la Sentencia solo prevé que se otorgue la indemnización a sus herederos tras el fallecimiento del beneficiario, el Estado indicó que se había solicitado a la Consultoría Jurídica del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos una orientación respecto del “trámite para efectuar el pago de la indemnización a los familiares de la víctima desaparecida”. 25. Con respecto a las dieciséis víctimas que aún no recibieron el pago, el Estado refirió que aún no había logrado localizar a once de ellas42, y que se encontraba evaluando “la posibilidad de realizar el depósito judicial de las indemnizaciones referentes a esas víctimas”43; mientras que, respecto de las restantes cuatro44, todas ellas fallecidas, indicó que se encontraba en proceso la Acción de Cumplimiento de Obligación Internacional, a cuyo término se procedería a realizar el depósito judicial correspondiente. 26. En este sentido, se solicita a Brasil presentar información actualizada y detallada con respecto al cumplimiento de la presente medida con relación a las dieciséis víctimas que aún no han recibido el pago (supra Considerando 25). En particular, se solicita que informe sobre: (i) el estado en que se encuentran las Acciones de Cumplimiento iniciadas respecto de las cuatro víctimas fallecidas mencionadas en el Considerando 23; (ii) las medidas que ha adoptado a los fines de localizar a las once víctimas cuyo paradero se desconoce o, en su defecto, para realizar el depósito judicial de las indemnizaciones que les corresponden, y (iii) informar sobre el estado de la consulta realizada con respecto a la solicitud de las representantes de realizar el pago de la indemnización correspondiente a la víctima Diogo El Estado refirió que publicó un edicto de convocatoria en el Diario O Globo el 24 de mayo de 2018 respecto de 26 de las 27 víctimas que, para esa fecha, aún no habían podido ser identificadas, y precisó que respecto de la restante, dado que se trataba de una de las víctimas de violencia sexual (J.F.C.), optó por no hacer público su nombre y adoptó una “estrategia de búsqueda activa especial para la referida víctima junto a los órganos federales y estatales competentes”. Cfr. Informe estatal de 15 de agosto de 2018 (Anexo 6). 36 Cfr. Informe estatal de 5 de juno de 2020 (Anexo 21). 37 Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 18 de Agosto de 2020. 38 1) Aline da Silva; 2) Eliane Elene Fernandes Vieira; 3) Georgina Soares Pinto; 4) Josefa Maria de Souza; 5) Paulo Roberto Felix; 6) Pedro Marciano dos Reis; 7) Rosemary Alves dos Reis Carvalho; 8) Vinicius Ramos de Oliveira. 39 1) Hilda Alves dos Reis; 2) João Batista de Souza; 3) Maria da Conceição Sampaio; 4) Newton Ramos de Oliveira; 5) Valdenice Fernandes Vieira; 6) Daniel Paulino da Silva. 40 Cfr. Informe estatal de 18 de febrero de 2021. 41 Al respecto, las representantes solicitaron un pronunciamiento de la Corte “a fin de posibilitar que [sus] herederos […] reciban la indemnización”. 42 1) J.F.C.; 2) Norival Pinto Donato; 3) Célia da Cruz Silva; 4) Nilcéia de Oliveira; 5) Efigênia Margarida Alves; 6) Sérgio Rosa Mendes; 7) Sônia Maria Mendes; 8) Paulo Cesar da Silva Porto; 9) Geraldo José da Silva Filho; 10) Georgina Abrantes; 11) Vera Lucia Jacinto da Silva. Cfr. Informe estatal de 18 de febrero de 2021. 43 Cfr. Informe estatal de 18 de febrero de 2021. 44 1) Zeferino Marques de Oliveira; 2) Alcides Ramos; 3) Neuza Ribeiro Raymundo; 4) Waldomiro Genoveva. 35 -12-

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