29.
En su informe de febrero de 2021, el Estado explicó que “los enlaces a las publicaciones
de la sentencia en las páginas oficiales de la Secretaría de Seguridad del Estado de Río de
Janeiro y la Secretaría de la Casa Civil del Estado de Río de Janeiro fueron descontinuados
debido al cambio de estructura que tuvo lugar en el gobierno del estado […], que dio lugar a
que [dichas] secretarías […] dejaran de existir”. Al respecto, en mayo de 2021 las
representantes indicaron que la Sentencia y su resumen se encontraban publicadas en el sitio
web oficial del gobierno del estado de Río de Janeiro45; refirieron que dicha publicación “parece
cumplir con los requisitos determinados por la Sentencia del presente caso”, e hicieron notar
que, dado que Brasil no había remitido comprobantes que permitieran verificar desde qué
fecha se encontraban publicados, el Estado debía mantener la publicación de la Sentencia y
su resumen por el plazo de 3 años, de conformidad con lo ordenado en el Fallo.
30.
La Corte constata que el Estado cumplió con publicar el resumen oficial de la Sentencia
y la Sentencia en su integridad en el sitio web oficial del estado de Río de Janeiro. Al respecto,
deberá mantener la difusión de la Sentencia y del resumen en la página del estado de Río de
Janeiro al menos hasta el 5 de mayo de 2024 46, según los términos establecidos en la
Sentencia, debido a que no indicó desde qué fecha estaba disponible, y las representantes
remitieron el enlace a dicha publicación el 5 de mayo de 2021.
31.
En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total
a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en
el punto resolutivo décimo tercero de la misma.
D. Solicitud de información sobre otras garantías de no repetición y
obligación de investigar
32.
En la Sentencia, la Corte ordenó las siguientes garantías de no repetición, respecto de
las cuales se recibió información en la audiencia pública llevada a cabo en agosto de 2021:
a) publicar anualmente un informe oficial con los datos relativos a las muertes producidas
durante operativos de la policía en todos los estados del país (punto resolutivo décimo
quinto de la Sentencia);
b) adoptar las medidas necesarias para que el Estado de Río de Janeiro establezca metas
y políticas de reducción de la letalidad y la violencia policial (punto resolutivo décimo
séptimo de la Sentencia);
c) implementar, en un plazo razonable, un programa o curso permanente y obligatorio
sobre atención a mujeres víctimas de violación sexual, dirigido a todos los niveles
jerárquicos de las Policías Civil y Militar de Río de Janeiro y a funcionarios de atención
de salud (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia);
d) adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para permitir a las víctimas
de delitos o sus familiares participar de manera formal y efectiva en la investigación
de delitos realizada por la policía o el Ministerio Público (punto resolutivo décimo
noveno de la Sentencia), y
e) adoptar las medidas necesarias para uniformar la expresión “lesión corporal u
homicidio derivada de intervención policial” en los reportes e investigaciones realizadas
por la policía o el Ministerio Público en casos de muertes o lesiones provocadas por la
actuación policial (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia).
Las representantes indicaron que dicha publicación se encontraba disponible en el siguiente enlace:
http://www.rj.gov.br/CorteInteramericana.aspx (visitada por última vez el
46
En igual sentido, ver Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 2018, Considerando 13, y Caso
Munárriz Escobar y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2019, Considerando 7.
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