29. En su informe de febrero de 2021, el Estado explicó que “los enlaces a las publicaciones de la sentencia en las páginas oficiales de la Secretaría de Seguridad del Estado de Río de Janeiro y la Secretaría de la Casa Civil del Estado de Río de Janeiro fueron descontinuados debido al cambio de estructura que tuvo lugar en el gobierno del estado […], que dio lugar a que [dichas] secretarías […] dejaran de existir”. Al respecto, en mayo de 2021 las representantes indicaron que la Sentencia y su resumen se encontraban publicadas en el sitio web oficial del gobierno del estado de Río de Janeiro45; refirieron que dicha publicación “parece cumplir con los requisitos determinados por la Sentencia del presente caso”, e hicieron notar que, dado que Brasil no había remitido comprobantes que permitieran verificar desde qué fecha se encontraban publicados, el Estado debía mantener la publicación de la Sentencia y su resumen por el plazo de 3 años, de conformidad con lo ordenado en el Fallo. 30. La Corte constata que el Estado cumplió con publicar el resumen oficial de la Sentencia y la Sentencia en su integridad en el sitio web oficial del estado de Río de Janeiro. Al respecto, deberá mantener la difusión de la Sentencia y del resumen en la página del estado de Río de Janeiro al menos hasta el 5 de mayo de 2024 46, según los términos establecidos en la Sentencia, debido a que no indicó desde qué fecha estaba disponible, y las representantes remitieron el enlace a dicha publicación el 5 de mayo de 2021. 31. En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo décimo tercero de la misma. D. Solicitud de información sobre otras garantías de no repetición y obligación de investigar 32. En la Sentencia, la Corte ordenó las siguientes garantías de no repetición, respecto de las cuales se recibió información en la audiencia pública llevada a cabo en agosto de 2021: a) publicar anualmente un informe oficial con los datos relativos a las muertes producidas durante operativos de la policía en todos los estados del país (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); b) adoptar las medidas necesarias para que el Estado de Río de Janeiro establezca metas y políticas de reducción de la letalidad y la violencia policial (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia); c) implementar, en un plazo razonable, un programa o curso permanente y obligatorio sobre atención a mujeres víctimas de violación sexual, dirigido a todos los niveles jerárquicos de las Policías Civil y Militar de Río de Janeiro y a funcionarios de atención de salud (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia); d) adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para permitir a las víctimas de delitos o sus familiares participar de manera formal y efectiva en la investigación de delitos realizada por la policía o el Ministerio Público (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia), y e) adoptar las medidas necesarias para uniformar la expresión “lesión corporal u homicidio derivada de intervención policial” en los reportes e investigaciones realizadas por la policía o el Ministerio Público en casos de muertes o lesiones provocadas por la actuación policial (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia). Las representantes indicaron que dicha publicación se encontraba disponible en el siguiente enlace: http://www.rj.gov.br/CorteInteramericana.aspx (visitada por última vez el 46 En igual sentido, ver Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 2018, Considerando 13, y Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2019, Considerando 7. 45 -14-

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