33. Además, en la referida audiencia de agosto de 2021 se recibió información sobre la obligación de investigar, ordenada en la Sentencia en los siguientes términos: a) continuar con la investigación sobre los hechos relacionados con las muertes ocurridas en la redada de 1994, identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables, e iniciar o reactivar una investigación eficaz respecto a las muertes ocurridas en la redada de 1995 (punto resolutivo décimo de la Sentencia), e b) investigar los hechos de violencia sexual (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 34. Tomando en cuenta la información recibida por escrito y durante la citada audiencia pública celebrada el 20 de agosto de 2021, la Corte estima pertinente que Brasil presente un informe actualizado y detallado sobre las referidas medidas de reparación (supra Considerandos 21 y 22), a fin de contar con mayores elementos para valorar su cumplimiento en una resolución posterior. Se requiere que en el mismo se refiera a las observaciones formuladas por la representación de las víctimas y la Comisión Interamericana, tomando en cuenta particularmente los siguientes aspectos: a) Con relación a la obligación de investigar las muertes ocurridas en 1994: de acuerdo a lo informado por ambas partes, en noviembre de 2018 fueron imputados por el delito de homicidio calificado seis policías y ex policías, de los cuales uno falleció, extinguiéndose así la acción penal. Los restantes cinco fueron absueltos mediante sentencia de 16 de agosto de 2021 por falta de pruebas. Según lo informado por el Estado el 9 de noviembre de 2021, dado que ni la defensa ni el Ministerio Público interpusieron recursos contra dicha sentencia, esta quedó firme el 20 de agosto de 2021. Al respecto, en su escrito de observaciones de octubre de 2021, las representantes presentaron varias objeciones respecto de la investigación llevada a cabo, haciendo énfasis en que la “fragilidad” de la denuncia presentada por el Ministerio Público habría sido determinante para el resultado del proceso. Se solicita al Estado que se refiera a las objeciones de las representantes, en particular las relativas a que: i. las representantes no habrían sido informadas de la realización del juicio, tomando conocimiento de dicha circunstancia solamente luego de que dos de las víctimas fueran convocadas en carácter de testigos; ii. no habrían sido realizadas diligencias de investigación básicas, como la pericial del lugar de los hechos o la aprehensión de las armas de los policías involucrados en la operación; iii. no se habrían realizado diligencias de investigación relevantes luego del desarchivo de la investigación en marzo de 2013, transcurriendo solamente dos meses entre el desarchivo de la causa y la formulación de la denuncia por el Ministerio Público, y iv. el Ministerio Público no habría agotado todas las líneas de investigación posibles y, por lo tanto, podrían ser identificados otros responsables por las muertes ocurridas en 199447. b) Con relación a la obligación de investigar las muertes ocurridas en 1995: según lo informado por Brasil el 5 de junio de 2020 y 9 de noviembre de 2021, la investigación fue desarchivada en julio de 2018 y remitida al Grupo de Actuación Especializada en La Corte resalta que las representantes se refirieron, en particular, a los siguientes indicios que podrían ser perseguidos en la investigación: (i) el Defensor Público de la Unión destacó que hay elementos claros en los autos para identificar por lo menos a un agente que fue visto realizadno ejecuciones y que nunca fue llevado a juicio; (ii) la posibilidad de confrontar en los denominados “autos de Resistencia”, existentes en la época de los hechos, los nombres de los policías que relataron haber realizado disparos contra las personas. 47 -15-

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