del Estado”48. Añadió que se encuentra en elaboración una Resolución del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública, la cual dispondrá sobre el envío y la divulgación de los datos nacionales de seguridad pública, con la finalidad de generar información confiable sobre hechos derivados del uso de la fuerza por agentes estatales, y propiciará la elaboración de un informe con datos relativos a las muertes derivadas de operaciones policiales. Se solicita al Estado que remita información actualizada y detallada con respecto a la implementación de esta medida de reparación. e) Con relación a la adopción de las medidas necesarias para que el Estado de Río de Janeiro establezca metas y políticas de reducción de la letalidad y la violencia policial: se requiere al Estado que presente información actualizada y detallada sobre las iniciativas mencionadas durante la audiencia pública de agosto de 2021, a saber: i. las “providencias administrativas” que “están siendo tomadas por el Poder Ejecutivo estadual” a los fines de dar cumplimiento a lo requerido por el Supremo Tribunal Federal en cuanto a que el estado de Río de Janeiro debe elaborar un plan de reducción de letalidad y de violencia policial; ii. la acción judicial en curso interpuesta por el Ministerio Público de Río de Janeiro “con vistas a la implementación de este punto resolutivo”, y iii. el Sistema Integrado de Metas del estado de Río de Janeiro. En particular, se solicita al Estado especificar en qué aspectos el Sistema fue “redefinido […] en cumplimiento a la Arguição de Descumprimento de Preceito Fundamental Nº 635 en trámite ante el Supremo Tribunal Federal”, así como cuáles son las metas y políticas específicas de reducción de letalidad policial incluidas en el referido Sistema. f) Con relación a la implementación, en un plazo razonable, de un programa o curso permanente y obligatorio sobre atención a mujeres víctimas de violación sexual, dirigido a todos los niveles jerárquicos de las Policías Civil y Militar de Río de Janeiro y a funcionarios de atención de salud, se solicita remitir información sobre la obligatoriedad y permanencia del curso mencionado por el Estado en la audiencia pública de agosto de 2021, y precisar quiénes son los destinatarios de la Policía Civil y Militar de Río de Janeiro y funcionarios de atención de salud. Además, se solicita que presente información detallada sobre el contenido del curso, precisando si tiene en cuenta la jurisprudencia de la Corte Interamericana en materia de violencia sexual y tortura, así como los estándares internacionales en materia de atención a víctimas e investigación de ese tipo de casos, tal y como fue ordenado en la Sentencia. g) Con relación a la adopción de las medidas legislativas o de otra índole necesarias para permitir a las víctimas de delitos o sus familiares participar de manera formal y efectiva en la investigación de delitos realizada por la policía o el Ministerio Público: en la audiencia pública celebrada en agosto de 2021, el Estado manifestó que existe un “avance en la materia” en virtud de la aprobación de la Resolución N° 201 del Consejo Nacional del Ministerio Público, que establece las reglas de actuación en el control externo de la investigación de muertes decurrentes de intervención policial para recomendar que los órganos actúen, incluso en la fase de investigación, de forma tal que se escuche a los familiares de las víctimas y los testigos, permitiéndoles prestar declaración, sugerir medios de prueba y tener acceso a información sobre el estado de la causa. Sin embargo, las representantes de las víctimas hicieron notar que, en la práctica, las víctimas y sus familiares experimentan obstáculos para participar en los Precisó que la Ordenanza define dicho concepto como “muerte por intervención de agente de seguridad pública, del sistema prisional o de otros órganos públicos en el ejercicio de la función policial, en servicio o en razón de ella”. 48 -17-

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